Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según nota número 1084 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE. OBRAS PUBLICAS
| Capitulo 112: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1521. Pura la carretera Armero-Ibagué | $ | 25.000 .00 |
| Capitulo 112: | ||
| Al artículo 15-1-A. Para la carretera Ibagué-Santa Isabel, Ley 130 de 1937 | $ | 25.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Darlo en Bogotá a 14 de agosto de 1913.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
Kl Ministro de Obras Públicas.
Marco Aurelio ARANGO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.