Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto extraordinario vigente

Rango Decreto
Publicación 1943-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones extraordinarias del Ministerio de Obras Públicas, según nota número 1084 procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto extraordinario vigente:

MINISTERIO DE. OBRAS PUBLICAS

Capitulo 112:
Del artículo 1521. Pura la carretera Armero-Ibagué $ 25.000 .00
Capitulo 112:
Al artículo 15-1-A. Para la carretera Ibagué-Santa Isabel, Ley 130 de 1937 $ 25.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Darlo en Bogotá a 14 de agosto de 1913.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

Kl Ministro de Obras Públicas.

Marco Aurelio ARANGO

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