Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto número 2580 de 1946
El Presidente ele la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que algunas empresas de transporte automotor por carreteras, han decretado el paro de solidaridad acordado por la Confederación de Trabajadores de Colombia (C. T. C.,) y que el Gobierno tiene motivos para presumir que otras empresas del mismo carácter, a las que se les han asignado rutas fijas de explotación, proyectan suspender servicios sin previo permiso del Gobierno y sin causa justificativamente comprobada;
Que estos hechos implican violación de los artículos 3° de la Ley 4ª de 1920 y 70 de la Resolución 120 de 1945, expedida por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas;
Que el mismo artículo 3° de la Ley 4ª de 1920 autoriza para suspender el permiso del uso de las vías;
Que es necesario garantizar el servicio de transporte en toma recular y continua en todas las vías de uso público, ya que éstas hacen parte del patrimonio nacional y su utilización permanente es esencial para la vida económica del país:
Que la determinación aludida de las empresas de Transportes inconstitucional e ilegal, y
Que vastos e importantes sectores de la opinión pública vienen reclamando insistentemente riel Gobierno Nacional la libertad de rutas
DECRETA:
Articulo 1° Decláranse libres indefinidamente las rutas eme explotando empresas de transporte automotor por carreteras, en todos aquellos sectores en que dichas empresas priven al público del servicio y suspendan la libre movilización de pasajeros y carga.
Artículo 2° El Gobierno, por conducto de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, definirá en cada caso, las rutas que queden libres de conformidad con lo que se dispone en el artículo anterior.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el artículo 39 del Decreto número 2580 de 1946, y rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de mayo de 1947,
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.