Por el cual se hacen unos traslados en un Grupo de mercancías de importación

Rango Decreto
Publicación 1956-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Para todos los efectos legales, constituyen Mercancías de Primer Grupo, las maquinarias y equipos destinados a la instalación de nuevas fábricas para la producción de cemento.

De esta autorización podrán hacer uso las compañías que para dicho efecto se hubieren constituido con anterioridad a la expedición del Decreto número 2797 de 1955, y las licencias requerirán la aprobación expresa del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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