Por el cual se hacen unos traslados en un Grupo de mercancías de importación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Para todos los efectos legales, constituyen Mercancías de Primer Grupo, las maquinarias y equipos destinados a la instalación de nuevas fábricas para la producción de cemento.
De esta autorización podrán hacer uso las compañías que para dicho efecto se hubieren constituido con anterioridad a la expedición del Decreto número 2797 de 1955, y las licencias requerirán la aprobación expresa del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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