Por la cual se hacen unos traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 1.079.460.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9ª ele 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución número 4487 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 1.079.4.60.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de quesea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 el Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva, y Disponibilidad número 09 de 1973, por $ 1.079.460.00 para .amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda, y Crédito Público.
Programa 162.
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.
Subprograma 2. Administración y Recaudación de Impuestos.
Servicios personales.
| 101 - 114 - 103 - | Artículo 1424. Sueldos del personal nómina | 550.000 |
|---|---|---|
Programa 169.
Registro y Control de Cambios.
Servicios personales.
| 101 - 113 - 109 - | Artículo 1547. Remuneración servicios técnicos | $ 120.000 |
|---|---|---|
| 101 - 113t- 111 - | Artículo 1548. Honorarios | 65.000 |
| 101 - 113 - 115 - | Artículo 1550. Dominicales y días feriados | 18.000 |
| 102 - 113 - 127 - | Artículo 1553. Auxilio de transporte | 20.000 |
Gastos genérales.
| 105 - 113 - 201 - | Artículo 1554. Mantenimiento y aséguros | $ 65.460 |
|---|---|---|
| 106 - 113 - 205 - | Artículo 1556. Viáticos y gastos de viaje | 200.000 |
| 106 - 113 - 211 - | Artículo 1559. Materiales y suministros | 40.000 |
| Suman los contracréditos | $ 1.079.460 |
CAPITULO 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Programa. 162.
Administración y Recaudación de Impuestos Nacionales.
Sub programa 1 Administración de la Dirección de Impuestos.
Servicios personales.
| 101-111 - 107- | Artículo 1413. Sueldos del personal supernumerario | $ 250.000 |
|---|---|---|
Programa 167.
Servicios Administrativos.
Gastos generales.
| 106- 111 - 209 - | Artículo 1503. Servicios públicos | 300.000 |
|---|---|---|
Programa 169.
Registro y Control de Cambios.
Servicios personales.
| 101 - 113 - 103 - | Artículo 1545. Sueldos del personal de nómina | 440.240 |
|---|---|---|
| 101 - 113 - 113 - | Artículo 1549. Jornales | 64.000 |
| 102 - 113 - 120 - | Artículo 1551. Prima de Navidad | 25.220 |
| Suman los créditos | $ 1.079.460 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a. 13 de agosto de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez
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