por el cual se reglamenta la clasificación y la calificación en el registro de proponentes y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1994-07-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 22 y 79 de la Ley 80 de 1993 y 6 del Decreto 856 de 1994.

DECRETA:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos del presente Decreto se atenderán las siguientes definiciones:
    1. Calificación: La asignación, por parte del proponente del puntaje que le corresponde según lo previsto en el presente Decreto y la fijación consecuente del monto máximo de contratación.
    1. Clasificación: La determinación, por parte del proponente, de la o las actividades, especialidades y grupos que le correspondan, según la naturaleza de los trabajos que estime pueda contratar con las entidades estatales.
    1. Entidad estatal: Las contempladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993.
    1. Proponente: Persona natural o jurídica que esté sujeta a inscribirse en el registro de proponentes de que trata el artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
    1. Salario mínimo: El salario mínimo mensual legal vigente al momento de causación.
Artículo 2ºAutoevaluación. Los proponentes se calificarán y clasificarán autónomamente, atendiendo las condiciones previstas en la Ley 80 de 1993, este Decreto y demás normas concordantes.
Artículo 3ºComponentes de la clasificación. La clasificación del proponente indicará la actividad en que se inscribe de manera genérica, como constructores quienes aspiren a celebrar contratos de obra; consultores quienes aspiren a celebrar contratos de consultoría;y, proveedores quienes aspiren a celebrar contratos de suministro y compraventa de bienes muebles. Del mismo modo se señalará la o las especialidades y los grupos que corresponda dentro de cada actividad.

La clasificación podrá presentarse en su identificación numérica, señalando la actividad correspondiente en donde constructores serán 1. consultores 2. y proveedores 3., adicionada al código de la especialidad y grupo respectivos.

Artículo 4º No exclusividad. Los proponentes se podrán clasificar en una o varias actividades, especialidades o grupos, en un mismo acto de inscripción.

Cuando un mismo proponente se clasifique en varias actividades, especialidades o grupos, deberá atender lo regulado para cada caso.

Formulario, documentos indispensables y certificado

Artículo 5ºFormulario único para inscripción. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formulario de inscripción en el registro de proponentes, el cual incluirá la siguiente información:
    1. Nombre, o denominación o razón social, según el caso.
    1. Documento de identificación del proponente.
    1. Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal.
    1. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
    1. Número de la matrícula mercantil y Cámara de Comercio donde estuviere inscrito.
    1. Fecha de adquisición de personería jurídica.
    1. Profesión, fecha de grado y número de tarjeta profesional.
    1. Información financiera, indicando:
  • a) Activo total;
  • b) Activo corriente;
  • c) Pasivo corriente;
  • d) Pasivo total;
  • e) Patrimonio;
  • f) Ingresos operacionales.
    1. Relación de contratos indicando:
  • a) Contratos ejecutados;
  • b) Contratos en ejecución;
  • c) En relación con los contratos ejecutados la cuantía, expresada en términos de valor actualizado y los respectivos plazos y adiciones, los datos e informaciones sobre cumplimiento en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica y administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas y sanciones impuestas y el término de su duración.

Para los contratos se expresará, además, en cada caso, la actividad, especialidad y grupo dentro del cual se hayan ejecutado, así como su valor en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de terminación del contrato o a la fecha de inscripción cuando se trate de contratos en ejecución, indicando los plazos totales de ejecución.

    1. Relación del personal vinculado a la actividad (es) en la que se clasifique el aspirante, precisando:
  • a) Si se trata de personal administrativo, profesionales universitarios, intermedios o tecnólogos;
  • b) Tipo de vinculación.
    1. Clasificación como constructor, consultor y/o proveedor y la o las especialidades y grupo o grupos correspondientes.
    1. Calificación (K) que se otorga el proponente.
    1. Area específica en la cual se haya obtenido la experiencia, y aquella respecto de la cual se deriven los ingresos de acuerdo con los criterios de clasificación.
    1. Relación de equipo y su disponibilidad.
    1. Certificación de conformidad del sistema de calidad.

Parágrafo.El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse así mismo para las renovaciones, actualizaciones, modificaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes solo les será exigible el suministrar la información que por su condición corresponda.

Artículo 6ºCertificación. En los términos del artículo 22 de la Ley 80 de 1993, se adopta el formato de certificación que deberán utilizar las cámaras de comercio. En el formato de certificación se incluirán los siguientes datos:
    1. Datos introductorios:
  • a) El nombre de la cámara de comercio que certifica;
  • b) Fecha de la certificación.
    1. Datos de existencia y representación:
  • a) Nombre completo, denominación o razón social del proponente, tipo y número del documento de identidad;
  • b) Número del registro del proponente;
  • c) Fecha de inscripción en el registro de proponentes;
  • d) Domicilio;
  • e) Fecha e identificación del documento que da fe de la adquisición de personería jurídica;
  • f) Nombre completo del representante legal y número del documento de identificación del mismo;
  • g) Facultades del representante legal y limitaciones a las mismas.
    1. Datos de los contratos en ejecución y ejecutados:
  • a) Objeto del contrato;
  • b) Lo señalado el 5º párrafo de la primera parte del artículo 22 de la Ley 80 de 1993.
    1. Datos sobre la relación de equipos y su disponibilidad y capacidad técnica de proveedores.
    1. Datos sobre la clasificación del proponente:
  • a) La actividad, especialidad o especialidades y grupo o grupos a que pertenece;
  • b) Área o áreas específicas en donde el proponente haya acreditado su experiencia y aquella respecto de la cual deriva ingresos operacionales.
    1. Datos sobre la calificación: Capacidad máxima de contratación, con indicación de la fórmula que se utiliza para llegar al resultado y los puntajes obtenidos por experiencia y capacidad de organización, según corresponda.
    1. Datos relativos a información de entidades estatales: información que afecte al contratista extractada de la suministrada por las entidades estatales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 80 de 1993.
    1. Datos relativos al sistema de calidad: En caso de presentarse documento idóneo y solicitud expresa, constancia de haber obtenido certificado de conformidad de su sistema de calidad.
Artículo 7ºEsquema gráfico de formularios y certificaciones. A más tardar el 29 de julio de 1994 las cámaras de comercio, a través de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, presentarán a la Superintendencia de Industria y Comercio para su aprobación, el esquema gráfico y la papelería que utilizarán para dar cumplimiento a lo previsto en los dos artículos anteriores. Los formularios y modelo de certificación deberán acogerse de manera uniforme por todas las cámaras de comercio.

Las instrucciones que las cámaras de comercio den a conocer al público sobre el diligenciamiento del formulario y la solicitud de certificados deberán adaptarse en un todo a lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan el registro de proponentes.

Artículo 8ºDocumentación e información estrictamente indispensables. Para realizar la inscripción, las cámaras de comercio podrán exigir:
    1. El formulario adoptado para el efecto en este Decreto, diligenciado en debida forma y en el cual el representante legal o el proponente persona natural certifique la veracidad de la información suministrada.
    1. En caso de solicitud de inscripción, renovación, modificación y actualización, según corresponda, los siguientes documentos:
  • a) Prueba del acto de constitución y de las facultades de su representante legal;
  • b) Certificado respecto de la conformidad del sistema de calidad expedido por entidad autorizada para el efecto según las normas vigentes.

Los proponentes cuyos datos no se encuentren en el registro público mercantil, deberán informar los necesarios al momento de solicitar su inscripción en el de proponentes, sin que ello implique inscripciones adicionales, siguiendo para el efecto el procedimiento y debiendo mantener los soportes correspondientes por el tiempo señalado en el parágrafo de este artículo.

Parágrafo.Conservación de documentos. En todo caso, el proponente deberá conservar los documentos de soporte de la información suministrada, por todo el tiempo durante el cual mantenga el dato respectivo afectando su inscripción y allegarla a la autoridad respectiva cuando ello sea precisode acuerdo con la Ley 80 de 1993 y las normas que la desarrollan.

CAPITULO II. CALIFICACION DE CONSTRUCTORES, CONSULTORES Y PROVEEDORES

Artículo 9ºProcedimiento para la calificación de constructores. Los constructores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica (Ct) y capacidad de organización (Co), con base en los cuales establecerán el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de salarios mínimos.
    1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
    1. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones sólo se contará a partir de la fecha de grado.
    1. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio: la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial.
    1. La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional universitario, tecnológico y profesional intermedio vinculado, mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir de la expiración del período de prueba y socios o dueños de la empresa.
    1. La capacidad de organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo vigente al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente cuando a ello hubiese lugar.

Los ingresos operacionales durante los últimos dos (2) años se dividirán entre dos (2), excepto cuando el constructor acredite una existencia jurídica o período de actividad, para personas naturales, inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el cual se determinará proporcionalmente.

Si todo o parte de los ingresos operacionales perteneciere a un consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en el consorcio o unión temporal. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

Artículo 10. Capacidad máxima de contratación de constructores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia, capacidad financiera y capacidad técnica (E+Cf+Ct), determina el monto máximo de contratación (K) en salarios mínimos, al aplicarlos a la capacidad de organización (Co), según la siguiente fórmula:
Artículo 11. Puntos por experiencia en construcción. Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la experiencia (E) se aplicará la siguiente tabla:
Artículo 12. Puntos por capacidad financiera de constructores. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de capacidad financiera, se debe sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando las siguientes tablas:

Para el patrimonio total:

Valor (en salarios mínimos)

Parágrafo. Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe discriminadamente respecto de su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente, no obstanteque por regla general se entiende que está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.

Artículo 13. Puntos por capacidad técnica de constructores. Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la capacidad técnica (Ct) se tendrá en cuenta el personal vinculado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Artículo 14. Procedimiento para la calificación de consultores. Los consultores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), capacidad técnica (Ct) y capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación para un año.
    1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:
    1. La experiencia se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad y para las personas naturales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión u oficio. En caso de las profesiones sólo se contará a partir de la fecha de grado; el estudio de mayor valor, determinado como el proyecto de consultoría con mayor costo; y el número de estudios ejecutados teniéndolos en cuenta todos.
    1. La capacidad financiera se establecerá con fundamento en el patrimonio; la liquidez medida como activo corriente sobre pasivo corriente; y el nivel de endeudamiento medido como pasivo total sobre activo total, con base en la última declaración de renta y el último balance comercial.
    1. La capacidad técnica se precisará teniendo en cuenta el personal profesional universitario vinculado, mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir de la expiración del período de prueba y socios o dueños de la empresa.
    1. La capacidad de organización del proponente se determinará por los ingresos operacionales, en términos de salarios mínimos, calculado con base en el valor del salario mínimo vigente al momento de causación, de acuerdo con la declaración de renta correspondiente cuando a ello hubiese lugar.

Los ingresos operacionales durante los dos (2) últimos años se dividirán entre dos (2), excepto cuando el consultor acredite una existencia jurídica o período de actividad, para personas naturales inferior a veinticuatro (24) meses, caso en el cual se determinará proporcionalmente.

Si todo o parte de los ingresos operacionales proviniere de una unión temporal se tendrá en cuenta el porcentaje que corresponda al proponente en la misma. En caso de no ser posible la determinación del porcentaje de participación, se tomará el valor total dividido entre el número de participantes.

Si todo o parte de los ingresos operacionales proviniere de un consorcio, se tendrá en cuenta el resultado de dividir el valor total por el número de participantes.

Artículo 15. Capacidad máxima de contratación de consultores. La suma de los puntajes obtenidos al evaluar los factores de experiencia, capacidad financiera y capacidad técnica (E+Cf+Ct), determinará el monto máximo de contratación (K) en salarios mínimos, a aplicarlos a la capacidad de organización (Co) según la siguiente fórmula:
Artículo 16. Puntos por experiencia en consultoría. Para la determinación de los puntos que correspondan a cada proponente según la experiencia (E), se aplicarán las siguientes tablas:
    1. Antigüedad medida en número de años
    1. Valor máximo estudio
    1. Número de estudios
Artículo 17. Puntos por capacidad financiera de consultores. A fin de determinar los puntos que se obtendrán por concepto de capacidad financiera se debe sumar los puntos obtenidos por concepto de patrimonio y cada uno de los índices señalados, aplicando lassiguientes tablas:

Para el patrimonio total:

Valor (en salarios mínimos)

Parágrafo. Disponibilidad de equipo. Cuando el proponente informe discriminadamente respecto de su disponibilidad de equipo, el dato deberá incluirse en la certificación correspondiente, no obstante que por regla general se entiende que está incluido y tenido en cuenta en el patrimonio reportado.

Artículo 18. Puntos por capacidad técnica de consultores. Para la determinación de los puntos que corresponda a cada proponente según la capacidad técnica (Ct) se tendrá en cuenta el personal profesional universitario de acuerdo con la siguiente tabla:
Artículo 19. Procedimiento para la calificación de proveedores. Los proveedores se autocalificarán mediante la evaluación de los factores de experiencia (E), capacidad financiera (Cf), y capacidad de organización (Co), con base en los cuales se establecerá el monto máximo de contratación (K) para un año en términos de salarios mínimos.
    1. A cada factor corresponde un máximo puntaje así:

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