Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 13 de los corrientes, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de una suma dentro del capítulo 120 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de veinticinco mil pesos (S 25,000), del capítulo 120, artículo 1907, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 1904, del mismo capítulo.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Rafael ESCALLON
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