Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Gobierno.
Capítulo 15.
| Del artículo 108. Para atender el pago de raciones y suministro de alimentación a los presos, a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gasto de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en el año | $ | 3.000.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 119. Para adquisición de maquinaria, lanchas y elementos agrícolas, tales como arados, tractores, herramientas y otros con destino a las Colonias Penales, y para adquisición de semovientes (vacuno y caballar), para las mismas Colonias | $ | 2.000.00 |
| Del artículo 121. Para atender el pago de las prestaciones sociales a los Subinspectores, Inspectores y Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles Nacionales de la República, de conformidad con la Ley 66 de 1941 | $ | 2.000.00 |
| Del artículo 122. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, conducción de presos a las Colonias del Araracuara y Acacias, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos de detención y pena, a cargo de la Nación, en el año | $ | 1.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 8.000.00 |
| Capítulo 14. | ||
| Al artículo 101. Para útiles de escritorio, enseres y demás gastos de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo, a cargo de la Nación, en el año | $ | 4.000.00 |
| Al artículo 102. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan los Reformatorios de Menores | $ | 4.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 8.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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