Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día, 29 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio, de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas, traslaciones e nel Presupuesto de Gastos vigente, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva.
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Gobierno | ||
|---|---|---|
| Capítulo 1°-Congreso Nacional. | ||
| Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año | $ | 10.000.00 |
| Capitulo 8°- Imprenta Nacional. | ||
| Del artículo 75. fiara dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinarias y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo, que necesite la Administración Pública, en el año | $ | 35.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 45.000.00 |
| Ministerio de Gobierno | ||
| Capítulo 1°-Congreso Nacional. | ||
| Al artículo 6° Para gastos extraordinarios e imprevisto del Congreso Nacional y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 8°-Imprenta Nacional. | ||
| Al artículo 68. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta Nacional y Almacén de Publicaciones Oficiales, en el año | $ | 35.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 45.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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