por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal de 1964, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 23.881.112.20
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto Legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejó del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para abrir créditos adicionales suplementales o extraordinarios, al Presupuesto, estando en receso el Congreso, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el artículo 6° del Decreto-ley número 2692 de 1963, por el cual se adoptan algunas medidas sobre el manejo del Presupuesto Nacional dispone que, después de un año, el Contralor General de la República cancelará de oficio los saldos pendientes de giro de las reservas constituidas en el Balance del Tesoro; pero que "cuando existan reservas con respaldo, en fondos provenientes de recursos del crédito o provenientes de obligaciones contractuales, el Contralor General al efectuar la cancelación expedirá simultáneamente el Certificado de Disponibilidad correspondiente, para que se proceda a abrir el crédito adicional respectivo con el fin de amparar las mismas obligaciones";
Que el Contralor General de la República canceló las reservas del Balance del Tesoro a que se refieren los Certificados de Disponibilidad, números 12 a 18, 21, 23, 28, 29, 31, 34, 36 y 38 de 1964, y expidió éstos a fin de amparar la apertura de los correspondientes créditos adicionales al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, por un monto total de $23.881.112.20;
Que con estos créditos y los abiertos hasta la fecha por el Gobierno durante la vigencia fiscal do 1964, no se excede el diez por ciento (10%) del monto total de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el mismo año, ni se destinan para vieren sido expresamente los artículos 76 y 88 del Decreto consejo de Ministros ha impartido su aprobación apertura de los créditos presupuestales de que se trata el consejo de Estado emitido concepto requeridos para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Acliciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para id vigencia fiscal de 1964, con la cantidad de veintitrés millones ochocientos ochenta y un mil ciento doce pesos con veinte centavos ($ 23.881.112.20) moneda legal, que, con b; se en los Certificados de Disponibilidad números 12 a 18, 21, 23, 28, 29, 31, 34, 36 y 38 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Artículo 2°. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos, adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964:
Artículo 3°. Los giros para los pegos a que se refiere este Decreto serán presentados a la Contraloría General de la República por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, la cual los aprobará después de comprobar que corresponden a las obligaciones y pasivos determinados en los correspondientes Certificados de Disponibilidad.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E, a julio 3 de 1961.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo.
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