Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintencia de Seguros de Salud
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Superintendencia de Seguros de Salud:
| Número de cargos | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado. |
|---|---|---|---|
| Despacho del Superintendente. | Despacho del Superintendente. | Despacho del Superintendente. | Despacho del Superintendente. |
| 1 | Profesional especializado | 3010 | 10. |
| División de Estudios. | División de Estudios. | División de Estudios. | División de Estudios. |
| Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 08. |
| Sección de Análisis Administrativo. | Sección de Análisis Administrativo. | Sección de Análisis Administrativo. | Sección de Análisis Administrativo. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 08. |
| División de Inspección y Vigilancia. Sección de Control Administrativo. | División de Inspección y Vigilancia. Sección de Control Administrativo. | División de Inspección y Vigilancia. Sección de Control Administrativo. | División de Inspección y Vigilancia. Sección de Control Administrativo. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 08. |
| Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 08. |
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Superintendencia de Seguros de Salud:
| División de Estudios. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. | División de Estudios. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. | División de Estudios. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. | División de Estudios. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. |
|---|---|---|---|
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 09. |
| Sección de Análisis Administrativo. | Sección de Análisis Administrativo. | Sección de Análisis Administrativo. | Sección de Análisis Administrativo. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 09. |
| División de Inspección y Vigilancia. | División de Inspección y Vigilancia. | División de Inspección y Vigilancia. | División de Inspección y Vigilancia. |
| Sección de Control Administrativo. | Sección de Control Administrativo. | Sección de Control Administrativo. | Sección de Control Administrativo. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 09. |
| Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. | Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. |
| 1 | Jefe de Sección | 2075 | 09. |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Salud,
Jorge García Gómez.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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