Por el cual se modifica la planta de personal de la Superintencia de Seguros de Salud

Rango Decreto
Publicación 1983-07-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímanse los siguientes cargos de la planta de personal de la Superintendencia de Seguros de Salud:
Número de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado.
Despacho del Superintendente. Despacho del Superintendente. Despacho del Superintendente. Despacho del Superintendente.
1 Profesional especializado 3010 10.
División de Estudios. División de Estudios. División de Estudios. División de Estudios.
Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 08.
Sección de Análisis Administrativo. Sección de Análisis Administrativo. Sección de Análisis Administrativo. Sección de Análisis Administrativo.
1 Jefe de Sección 2075 08.
División de Inspección y Vigilancia. Sección de Control Administrativo. División de Inspección y Vigilancia. Sección de Control Administrativo. División de Inspección y Vigilancia. Sección de Control Administrativo. División de Inspección y Vigilancia. Sección de Control Administrativo.
1 Jefe de Sección 2075 08.
Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 08.
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en la planta de personal de la Superintendencia de Seguros de Salud:
División de Estudios. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. División de Estudios. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. División de Estudios. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud. División de Estudios. Sección de Análisis de Prestación de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 09.
Sección de Análisis Administrativo. Sección de Análisis Administrativo. Sección de Análisis Administrativo. Sección de Análisis Administrativo.
1 Jefe de Sección 2075 09.
División de Inspección y Vigilancia. División de Inspección y Vigilancia. División de Inspección y Vigilancia. División de Inspección y Vigilancia.
Sección de Control Administrativo. Sección de Control Administrativo. Sección de Control Administrativo. Sección de Control Administrativo.
1 Jefe de Sección 2075 09.
Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud. Sección de Control de Prestación de Servicios de Salud.
1 Jefe de Sección 2075 09.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Salud,

Jorge García Gómez.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén.

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