Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra

Rango Decreto
Publicación 1930-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de La República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por Decreto número 896 de 1924, a los Jefes de las Comisiones de Uncinariasis, y en cambio de la que se suprime concédese hasta por quince palabras para los asuntos urgentes del servicio, a cada uno de los Revisores e Inspectores de Sanidad de la campaña contra la uncinariasis.

Queda reformado así el Decreto número 896 de 22 de mayo de 1924,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1930.

enrique oláya herrera

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Tulio Enrique tascon

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