Por el cual se cancela una franquicia telegráfica y se concede otra
El Presidente de La República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Cancélase la franquicia telegráfica concedida por Decreto número 896 de 1924, a los Jefes de las Comisiones de Uncinariasis, y en cambio de la que se suprime concédese hasta por quince palabras para los asuntos urgentes del servicio, a cada uno de los Revisores e Inspectores de Sanidad de la campaña contra la uncinariasis.
Queda reformado así el Decreto número 896 de 22 de mayo de 1924,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1930.
enrique oláya herrera
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique tascon
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