Por el cual se suprimen unos Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1937-09-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, vistos los artículos 2° del Decreto número 742 de 1937 y 2° del Decreto número 848, del mismo año, y teniendo en cuenta que algunos de los Jueces creados por dichas providencias, con el fin de adelantar investigaciones electorales, ya han dado término a su misión,

DECRETA:

Artículo primero. Declárase suprimido, a partir del 23 de julio próximo pasado, el Juzgado 14 de Instrucción Criminal, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial.
Artículo segundo. Declárase suprimido el cargo de Juez 15 de Instrucción Criminal, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, a partir del 23 de julio próximo pasado.
Artículo tercero. Declárase suprimido, a partir del 1° de los corrientes, el Juzgado 16 de Instrucción, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial.
Artículo cuarto. Declárase suprimido, a partir del 9 de los corrientes, el Juzgado 12 de Instrucción Criminal, del Cuérpo Auxiliar del Poder Judicial.
Artículo quinto. Decláranse suprimidos los cargos deSecretarios de los Juzgados11 y 13 de Instrucción Criminal, del Cuerpo Auxiliar del Poder Judicial, a partir del 23 de julio próximo pasado.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 27 de agosto de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

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