Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GUERRA.

Ministerio y Ejército.

Capítulo 34.
Del artículo 341. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 109.240.36
Suman los contracréditos $ 109.240.36
Ministerio y Ejército.
Capítulo 34.
Al artículo 361. Para gastos extraordinarios o imprevistos $ 5.000.00
Marina
Capítulo 36
Al artículo 395-A. Para adquisición de material de guerra para los destroyers $ 60.000.00
Al artículo 395-D. Para pagar el saldo del valor de las reparaciones de los Cañoneros A.R.C. "Carabobo", "Pichincha" y " Junín" $ 44.240.36
Suman los contracréditos $ 109.240.36
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

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