Por el cual se autoriza una operación de crédito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confiere el artículo 4° de la ley 58 de 1944, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4° de la Ley 58 de 1944, se faculta al Gobierno Nacional para realizar operaciones financieras y de crédito que sean necesarias para la ampliación del puerto de Cartagena, y la construcción de nuevas bodegas en el terminal marítimo y fluvial de dicha ciudad;
Que dado el incremento actual del movimiento portuario de dicho puerto, y el que se prevé para un futuro próximo, el gobierno considera conveniente la construcción de dos nuevas bodegas en el terminal del mismo;
Que la junta del Puerto de Cartagena ha ofrecido al gobierno darle en préstamo los fondos necesarios para la construcción de las nuevas bodegas en referencia, mediante la entrega de libranzas o pagares a dos años de plazo y un interés del 6% anual;
Que no contando el gobierno con recursos fiscales que le permitan adelantarla construcción de las nuevas bodegas, en la cuantía necesaria ha resuelto aceptar la oferta de préstamo de la junta de defensa del Puerto de Cartagena, y
Que consultada la junta nacional de empréstitos sobre la operación de crédito proyectada, esta resolvió impartirle su aprobación, según consta en el acta número 147, correspondiente a la sesión celebrada el día 27 de junio del corriente año,
DECRETA:
Artículo 1° Con el objeto de obtener los recursos necesarios para la construcción de dos nuevas bodegas en el terminal marítimo y fluvial de Cartagena, autorizase al ministro de hacienda y crédito público para emitir documentos de crédito público o pagares por la cantidad de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000. 00) moneda corriente, con un interés del seis por ciento (6%) anual y un plazo para su total amortización de dos (2) anos.
Artículo 2° El presente decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1945.
Alfonso López
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARÍA
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