Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de junio de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
| Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno | Ministerio de Gobierno |
|---|---|---|
| Capitulo 6°-Ramo Electoral. | ||
| Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 540.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 540.000.00 |
| Capitulo 5°-Ministerio de Gobierno. | ||
| Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la preservación y mantenimiento del Orden Público en los Llanos Orientales y Boyacá | $ | 540.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 540.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado, en Bogotá a 24 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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