Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1953-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de junio de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar una traslación en el Presupuesto de Gastos vigente dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
Capitulo 6°-Ramo Electoral.
Del artículo 54. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 540.000.00
Suman los contracréditos $ 540.000.00
Capitulo 5°-Ministerio de Gobierno.
Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la preservación y mantenimiento del Orden Público en los Llanos Orientales y Boyacá $ 540.000.00
Suman los créditos $ 540.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado, en Bogotá a 24 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

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