Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 2581 de 10 de diciembre de 1958
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo 1° Los cargos de Almacenista III (General), grado 7, y almacenista II (de repuestos), grado 5, de las Zonas de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, quedan clasificados como Almacenista iv (General), grado 9, y Almacenista III (de repuestos), grado 7.
Artículo 2° Los empleados que en la actualidad están desempeñando los cargos, cuya clasificación y nomenclatura se varía, no tendrán necesidad de nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el artículo 1° del Decreto número 2581 de 10 de diciembre de 1958.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de junio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de junio de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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