por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964, en varios Ministerios y Departamentos Administrativos, por $ 68.836.024.49

Rango Decreto
Publicación 1964-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, cuando estando en receso el Congreso se presente la necesidad de aumentar las apropiaciones para gastos, el Gobierno puede abrir los créditos supleméntales o extraordinarios del caso, con aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el normal avance de los programas de desarrollo económico y social, es necesario abrir algunos créditos adicionales, suplementales y extraordinarios, al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1964;

Que para amparar los créditos de que se trata y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, antes citado, el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad números 10, 20, 22, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 35 y 39 de 1964;

Que el Gobierno Nacional ha cubierto en su totalidad las operaciones de avance al Banco de la República con cargo al Presupuesto para el servicio de la Deuda Pública Interna (Capítulo 302, artículo 3041), por lo cual el producto de los Bonos de Desarrollo Económico emitidos y no colocados es una disponibilidad libre de afectación o compromiso, según aclaración de la Contraloría General de la República el Certificado de Disponibilidad número 39;

Que con estos créditos y los abiertos hasta la fecha por el Gobierno durante la vigencia de 1964, no se excede el 10% del monto total de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el mismo año, ni se destinan para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos. 76 y 88 del Decreto legislativo número 0164 de 1950:

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos de que se trata, y el Consejo Estado emitió concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que se han cumplido los requisitos legales requeridos para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1964, con la cantidad de sesenta y ocho millones ochocientos treinta y seis mil veinticuatro pesos con cuarenta y nueve centavos ($ 68.836.024.49) moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 10, 20, 22, 25, 26, 27, 30, 32, 33, 35 y 39 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO III

Rentas ocasionales.

Numeral 153. Ingresos al Tesoro Nacional por concepto de las consignaciones hechas por los fideicomisarios de los Bonos de Desarrollo Económico, provenientes de los Bonos sorteados y no colocados de propiedad del Gobierno (certificado número 39) $ 3.951.000.00

Ingresos de capital.

CAPITULO IV

Recursos del Crédito:

Numeral 161. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna, expedidos a favor del Departamento del Cauca, para, pagar deudas pendientes del Plan Vial de dicho Departamento, de conformidad, con las autorizaciones de la Ley 132 de 1960. y el contrato de fecha 13 de marzo de 1961 (Certificado número 27) 5.203.156.83
Numeral 162. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Departamento de Antioquia, para atender al pago de las inversiones hechas por dicho Departamento en la construcción de la carretera Bogotá - Puerto Salgar - Medellín, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 11 de 1962, y los contratos de fechas 2 de diciembre de 1957 y 7 de junio de 1962 (Certificados números 26 y 32) $ 754.995.55
Numeral 166. Producto de la venta de excedentes agrícolas, de conformidad con el Convenio celebrado con el Gobierno de los Estados Unidos el 27 de marzo de 1963, y el contrato con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de fecha 24 de diciembre del mismo año, y las autorizaciones de la Ley 24 de 1859 (Certificado número 10-parte-) 2.900.000.00
Numeral 167. Saldo en pesos del empréstito concedido por la Agencia Internacional para el Desarrollo (A.I.D.) para financiar planes de desarrollo económico y mejoramiento social, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 123 de 1959, ingresado a la Tesorería en 1964 (parte del certificado número 33) 1.700.000.00

CAPITULO V

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 181. Superávit de la Superintendencia Bancaria, liquidado por la Contraloría General de la República al cierre del ejercicio fiscal de 1963 (Certificado número 35) 2.600.872.48
Numeral 182. Superávit de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, liquidado por la Contraloría General de la República al cierre del ejercicio fiscal de 1963 (Certificado número 25) 1.977.085.41
Numeral 183. Aplicación de depósitos ordinarios constituidos a favor del Gobierno Nacional (Certificado número 20) 4.531.808.20
Numeral 184. Aplicación de depósitos constituidos por la Policía Nacional, mediante reintegro de fondos provenientes de recursos del crédito interno (parte del certificado número 30) 2.845.743.08
Numeral 185. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro con base en recursos del diferencial cambiario, Ley 83 de 1962 (parte del certificado número 22) 39.100.000.00
Numeral 186. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro con base en recursos del Crédito Interno, así: (saldo del certificado número 30) 3.271.362.96
a) Pagarés Banco República $ 3.271.362.96
Suman los recursos $ 68.836.024.49
Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1964;

Presupuesto de Funcionamiento

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

CAPITULO 042

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Programa I

Administración del Departamento.

Transferencias.

(Recursos ordinarios).

204. 321. Artículo 0412. Escuela Superior de Administración Pública $ 500.000

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional

CAPITULO 051

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

Programa II

Coordinación Operativa

(Recursos ordinarios.

Gastos generales.

106. 133. Artículo 514 Viáticos y gastos de viaje 217.438.67

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

CAPITULO 061

Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

(Recursos ordinarios)

Programa I

Dirección del Departamento.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 0601. Sueldos del personal de nómina $ 34.080.00

Programa II

Seguridad Aeronáutica.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 0613. Sueldos del personal de nómina 1.033.200.00
102, 111. Artículo 0615. Prima de Navidad 32.000.00

Programa III

Ejecución y Control del Presupuesto.

Servicios personales.

101, 111. Artículo 0621. Sueldos del personal de nómina 5.520.00

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

CAPITULO 071

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

(Recursos ordinarios).

Programa III

Administración y Mantenimiento de Inmuebles Nacionales.

Gastos generales.

106, 111. Artículo 0718-A. Servicios de mantenimiento de ascensores OTIS 185.644.00

Programa IV

Servicios Generales.

Gastos generales.

105, 111. Artículo 0723-A. Compra de equipo 50.000

MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 153

Rama Técnica.

(Recursos ordinarios)

Programa V

Relaciones Consulares.

Gastos generales.

106, 112. Artículo 1566-A. Para ediciones de pasaporte 207.500.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 252

Rama Técnica.

Programa V

Inspección y Control Bancario.

Servicios personales.

101, 113. Artículo 2585. Sueldos del personal de nómina 1.220.000.00
101, 113. Artículo 2585-A. Sueldos del personal de nómina vigencia de 1963 1.320.00

Transferencias.

202, 113. Artículo 2600. Caja Previsión Social Superbancaria 1.079.552.48
201, 113. Articuló 2601. Pensiones 300.000.00

Deuda Pública Nacional.

CAPITULO 301

Deuda Externa.

Documentos a la Orden.

(Deuda en dólares).

(Recursos ordinarios).

Agencia para el Desarrollo Internacional. (A.I.D. - Créditos de Excedentes Agrícolas).

301, 1° Amortizacion $ 30.800.00
302, 2° Intereses $ 388.703.93 419.503.93

hidráulicas.

Pagarés para la compra de dos dragas hidráulicas.

301, 1° Amortización $ 1.090.563.75
302, 2° Intereses 305.357.85 1.395.921.60

Policía Nacional.

CAPITULO 0401

Policía Nacional.

Programa II

Servicio Policiales

(Cancelación de Depósitos y Reservas financiadas con Recursos del Crédito Interno.- Decreto 1205 de 1962).

106, 132. Artículo 4022-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas de la Policía Nacional, mediante resoluciones de reconocimiento dictadas por la Dirección de la misma, que requerirán la aprobación previa de la Dirección Nacional del Presupuesto 6.117.106.02

MINISTERIO DE FOMENTO

CAPITULO 602

Rama Técnica.

Programa VI

Estudios y aprobación de tarifas y precios.

Servicios personales.

101, 253. Artículo 6078. Sueldos del personal de nómina 100.000.00

Programa VII Inspección y Control de las Sociedades Anónimas.

Servicios personales.

101, 113. Artículo 6090. Sueldos del personal de nómina 1.373.477.68
101, 113. Artículo 6092. Jornales 10.000.00

Gastos generales

105, 113. Artículo 6094. Mantenimiento y aseguros 106.000.00
105, 113. Artículo 6095. Compra de equipo 26.000.00
106, 113. Artículo 6097. Servicios de comunicaciones 25.000.00
106, 113. Artículo 6098. Servicios públicos 37.000.00
106, 113. Artículo 6100. Impresos y publicaciones 180.000.00
106, 113. Artículo 6101. Arrendamiento y alquiler de máquinas 183.607.73
106, 113. Artículo 6102. Gastos varios e imprevistos 36.000.00

MISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

II - Financiamiento.

CAPITULO 704

Financiamiento a cargo del Ministerio.

Programa II

Servicios universitarios.

(Recursos ordinarios).

Transferencias.

205, 314. Artículo 7339. Aporte a las Universidades privadas que sean instituciones de utilidad común 2.450.000.00

Programa V

Auxilios.

Transferencias.

Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.

(Recursos ordinarios).

203, 319 Artículo 7403-A. Para auxiliar el Festival Folclórico de Ibagué $ 250.000.00

Rama Jurisdiccional.

CAPITULO 959

Consejo de Estado.

Gastos generales.

(Recursos ordinarios).

106, 134. Artículo 9577-A. Viáticos y gastos de viaje de vigencias expiradas 2.000.00

Presupuesto de Inversión,

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

CAPITULO 1000

División de Inmuebles Nacionales.

(Recursos ordinarios).

563, 433 Artículo 10000-JB. Conservación y reparación de edificios nacionales e inmuebles particulares al servicio del Estado 300.000.00

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1001

Divisiones Técnicas.

Programa III

Programas Especiales de Acción Comunal

Inversión directa.

Recursos del Crédito Externo.

(Venta excedentes agrícolas).

610, 441. Artículo 10013. Para programas de acción comunal financiados con la venta de excedentes agrícolas, según distribución que hará el Gobierno por medio de decretos especiales 2.000.000.00

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 1005

Rama Técnica.

A. - Programa de Inversión Directa.

Programa I

Construcción, terminación, reparación y sostenimiento de Cárceles y Colonias Penales.

Recursos del Crédito A.I.D.

565, 135. Artículo 10054-A. Departamento de Córdoba. Estudios e iniciación de construcción de cárceles colonias y penitenciarías 200.000.00
Proyecto 1. Para la terminación de la construcción del Reformatorio de Menores, de Montería $ 200.000.00

Programa II

Programas especiales de protección de menores.

Recursos del Crédito Externo,

(Venta de excedentes agrícolas).

Inversión Directa.

565, 136. Artículo 10059. Para la construcción de establecimientos de rehabilitación y protección de menores, financiados con la venta de excedentes agrícolas, según distribución que hará el Gobierno por medio de decretos especiales 900.000.00

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 1011

Rama Técnica.

Programa I

Servicios Geodésicos y Agrológicos.

Inversión indirecta.

(Diferencial Cambiario).

(Ley 83 de 1962).

580, 211. Artículo 10101. Investigaciones, y servicios geodésicos, agrológicos y similares 2.500.000.00

Recursos ordinarios.

580, 211. Artículo 10101-B. Investigaciones y servicios geodésicos, agrológicos y similares $ 300.000.00

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 1014

Rama Técnica.

Programa I

Reparaciones Navales de la Armada Nacional.

Recursos del Crédito A.I.D.

469, 262. Artículo 10125. Reparación de unidades a flote de la Armada Nacional 1.500.000.00

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPITULO 1051

Rama Técnica.

Programa I

Terminación y dotación de Hospitales y Centros de Salud actualmente en ejecución.

Diferencial Cambiario.

(Ley 83 de 1962)

608, 352. Artículo 10501. Departamento de Antioquia 300.000.00
Proyecto 3. Hospital San Juan de Dios, de Ríonegro $ 300.000.00

Programa IV

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