Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 884.000

Rango Decreto
Publicación 1966-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;

Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuéstales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte del Contralor General de la República;

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y, éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuéstales dentro de las apropiaciones para gastos del Ministerio de Educación Nacional, para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 884.000;

Que para amparar estas operaciones presupuestales el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 21 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Contracréditos.
CAPITULO 702
Rama Técnica.
Programa 460.
Educación Media.
Subprograma 2. Enseñanza Secundaria.
Transferencias.
203, 313. 412. Artículo 7148. Ordinal 67. Colegio Eustaquio Palacios, de Cali $ 50.000
Subprograma 3. Enseñanza Industrial.
Transferencias.
203, 315, 413. Artículo 7163. Ordinal 35. Instituto Politécnico de Cali 50.000
203. 315. 413. Artículo 7164. Ordinal 6° Instituto Técnico Industrial del Quindío, Armenia 50.000
Subprograma 5. Enseñanza Agropecuaria.
Transferencias.
--- --- ---
205, 316. 432. Artículo 7184. Ordinal 44. Nuevos planteles 100.000
Subprograma 6. Enseñanza Vocacional Femenina.
Transferencias.
205, 316. 432. Artículo 7198. Ordinal 45. Escuela Hogar, de Sesquilé 40.000
Programa 461.
Educación Superior y- Normalista.
Subprograma 2. Formación y Capacitación del Magisterio.
Servicios personales.
101, 317. 103. Artículo 7206. Sueldos del personal de nómina 300.000
Ordinal 66. Normal de Señoritas, de Armenia $ 150.000
Ordinal 67. Normal de Señoritas, de Pereira 150.000
Gastos generales.
105, 317, 301. Artículo 7211. Compra de equipo 4.000
Ordinal 68. Incadelma $ 4.000
Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria.
Transferencias.
201. 313, 432. Artículo 7231. Nuevos planteles 50.000
Ordinal 14. Centro de Orientación Juvenil "Gonzagas", de Bogotá $ 50.000
205, 313, 432. Artículo 7232. Nuevos planteles 50.000
Ordinal 15. Fundación '"Liceo de La Paz", de Bogotá $ 50.000
Programa 462.
Divulgación cultural.
Subprograma 1. Dirección y control.
Gastos generales.
106, 311, 211. Artículo 7241. Gastos varios e imprevistos 6.000
Subprograma 3. Difusión de Bellas Artes.
Gastos generales.
106, 311, 211. Artículo 7254. Gastos varios e imprevistos $ 20.000
Subprograma 5. Educación Física y actividades deportivas
Actividad 2. Educación Física para Escuelas Primarias.
Gastos generales.
106, 318, 311. Artículo 7272. Impresos y publicaciones 18.000
II. Financiamiento.
CAPITULO 704
Financiamiento a cargo del Ministerio
Programa 469.
Financiamiento de Academias e Instituciones.
205, 317, 432. Artículo 7403 Aporte de la Nación para la institución Arbol del Niño, en Bogotá. 50.000
205, 317, 431. Artículo 7405. Aporte de la Nación para el Museo de Reproducciones de Arte en Bogotá 60.000
Programa 472.
Auxilios.
Subprograma 21. Auxilios de1 sostenimiento para planteles de educación en la Comisaría del Putumayo.
Transferencias.
Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales
203, 319, 414. Artículo 7430. Para auxiliar a los siguientes planteles 36.000
Ordinal 1. Al Colegio Pío XII de Mocoa, para girar al Gobierno Comisarial del Putumayo $ 36.000
Suman los contracréditos $ 684.000
Créditos.
CAPITULO 701
Administración y Dirección.
Programa 456.
Dirección de la Educación.
Subprograma 1. Dirección Superior.
Gastos generales.
105, 111, 201. Artículo 7004. Mantenimiento y aseguros $ 10.000
Subprograma 2. Secretaría General.
Gastos generales.
105, 111, 201. Artículo 7014. Mantenimiento y aseguros 10.000
106, 111, 203. Artículo 7015. Viáticos y gastos de viaje 20.000
106, 111. 305. Artículo 7018. Materiales y suministros 3.000
Subprograma 3. Consejos Nacionales de Educación y Comisión Nacional de la Unesco.
Gastos generales.
105, 311, 201. Artículo 7022. Mantenimiento y aseguros 500
106, 311, 305. Artículo 7026, Materiales y suministros 1.000
Subprograma 4. Dirección del Ministerio.
Gastos generales.
106, 111, 201. Artículo 7037. Mantenimiento y aseguros 5.000
106, 111, 207. Artículo 7040. Servicios públicos 2.000
Programa 457.
Oficinas asesoras.
Subprograma 1. Asesoría Jurídica.
Gastos generales.
106, 111, 207. Artículo 7046. Servicios públicos. 1.000
Subprograma 2. Planeamiento educativo, coordinación y evaluación.
Gastos generales.
106, 111, 207. Artículo 7053. Servicios públicos 2.500
CAPITULO 702
Rama Técnica.
Programa 458.
Dirección de la Rama Técnica y Programa Nacional de Becas.
Gastos generales.
105, 311, 201. Artículo 7064. Mantenimiento y aseguros 1.000
106, 311, 207. Artículo 7067. Servicios públicos 1.000
Programa 459.
Educación elemental y alfabetización.
Subprograma 1. Dirección y Control de Programas.
Gastos generales.
106, 311, 207. Artículo 7076. Servicios públicos. 3.000
Transferencias.
203. 313, 414. Artículo 7079. Aporte para el sostenimiento de escuelas en Territorios Nacionales $ 50.000
Ordinal 24. Casanare (Casanare) $ 50.000
Subprograma 3. Educación primaria general.
Gastos generales,
105, 312, 301. Artículo 7105. Compra de equipo, 60.000
Programa 460.
Educación Media.
Subprograma 1. Dirección y Control de Programas.
Gastos generales.
105, 311, 201. Artículo 7130. Mantenimiento y aseguros 2.000
106, 311, 203. Artículo 7131. Viáticos y gastos de viaje 5.000
106, 311, 205. Artículo 7132. Servicio de comunicaciones 50.000
106. 311, 207. Artículo 7133. Servicios públicos. 2.000
106, 311, 305. Artículo 7134. Materiales y suministros 5.000
Subprograma 2. Enseñanza Secundaria.
Gastos generales.
105, 313, 201. Artículo 7138. Mantenimiento y aseguros 60.000
Ordinal 37, Colegio de Bachillerato de Guamal $ 60.000
Subprograma 5. Enseñanza agropecuaria.
Gastos generales.
105, 316, 201. Artículo 7178. Mantenimiento y aseguros 10.000
Ordinal 12. Escuela Vocacional de Anolaima $ 10.000
105, 316. 201. Artículo 7179. Compra de equipo. 50.000
Ordinal 39. Escuela Vocacional de Guamal $ 25.000
Ordinal 40. Escuela Vocacional de El Piñón 25.000
Programa 461.
Educación superior y normalista.
Subprograma 1. Dirección y Control.
Gastos generales.
106, 311. 207. Artículo 7203. Servicios públicos 2.000
Subprograma 2. Formación y capacitación del Magisterio.
Gastos generales.
106, 317, 201. Artículo 7210. Mantenimiento y aseguros 4.000
Ordinal 68. Incadelma $ 4.000
105, 317, 301. Artículo 7211. Compra de equipo 60.000
Ordinal 53. Normal de Varones de Falan $ 60.000
106, 317, 305. Artículo 7215. Materiales y Suministros 4.000
Ordinal 28. Normal de Señoritas de La Cruz $ 4.000
Subprograma 3. Enseñanza Superior no Universitaria.
Servicios personales.
101, 313, 103. Artículo 7218. Sueldos del personal de nómina 60.000
Ordinal 3. Colegio Mayor de Cultura Femenina de Cundinamarca $ 60.000
Programa 462.
Divulgación cultural.
Subprograma 1. Dirección y Control.
Gastos generales.
106, 311, 205. Artículo 7237. Servicio de comunicaciones 6.000
106, 311, 207. Artículo 7238. Servicios públicos 3.000
Subprograma 2. Cultura Popular, espectáculos y Semanas Nacionales de Cultura.
Gastos generales.
106, 317, 305. Artículo 7246. Materiales y suministros 2.000
106, 317, 311. Artículo 7247. Impresos y publicaciones 1.000
Subprograma 4. Publicaciones.
Gastos generales.
106, 317, 305. Artículo 7258. Materiales y suministros 2.000
Subprograma 5. Educación física y actividades deportivas.
Actividad 1. Administración y Dirección.
Gastos generales.
106, 311, 207. Artículo 7266. Servicios públicos $ 1.000
Transferencias.
205, 318. 431. Artículo 7259. Pago de particulares y organismos privados 295.000
CAPITULO 703
Rama Administrativa.
Programa 464.
Dirección de la Rama Administrativa.
Gastos generales.
105, 111, 201. Artículo 7209. Mantenimiento y aseguros 8.000
106, 111, 207. Artículo 7302. Servicios públicos 2.000
II. Financiamiento.
CAPITULO 704
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa 472.
Auxilios.
Subprograma 17. Auxilios de sostenimiento para planteles de educación en el Deparamento del Tolima.
Transferencias.
Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales.
203, 319, 412. Artículo 7426. Para auxiliar a los siguientes planteles 40.000
Ordinal 54. Colegio de Nuestra Señora del Rosario, del Espinal $ 40.000
Presupuesto de Inversión.
CAPITULO 1132.
Auxilios regionales.
B) Programa de Inversión Indirecta.
Auxilios del Congreso.
Programa 781.
Construcción, reconstrucción, dotación, terminación y mejoras para escuelas de enseñanza primaria.
Subprograma 1, Construcción y dotación de escuelas por Acción Comunal.
607, 319 Artículo 11347. Auxilios para la construcción, reconstrucción, ampliación y dotación de establecimientos de enseñanza primaria en la Comisaría del Amazonas 40.000
Proyecto 1. Para la instalación de motobombas en las escuelas primarias del Amazonas $ 40.000
Suman los créditos $
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.

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