Por el cual se dictan unas disposiciones relativas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º : El Consejo Nacional de Política Económica y Social determinará, en armonía con lo dispuesto en el Decreto- ley 3069 de 1968, los criterios a los que se sujetará la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos en el ejercicio de su competencia.
Artículo 2º : La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos rendirá al Consejo Nacional de Política Económica y Social, informes trimestrales sobre sus actividades.
Artículo 3º : El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 2º del Decreto 025 de 1969.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de agosto de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ruiz Lara.
Fiel copia tomada del original.
Departamento Nacional de Planeación. Bogotá - Colombia. Secretaria General.
Bogotá, D. E., mayo 28 de 1973.
Departamento Nacional de Planeación
Eduardo Sarmiento,
Secretario General.
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