Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 7.346.855.85
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9º de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un total de $ 7.431.307.16 para incrementar las apropiaciones deficientes de la Superintendencia. Bancaria.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 17 de 1973, por $ 8.257.007.95, de los cuales se utilizan $ 7.431.307.16 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, quedando un saldo de $ 825.700.79 correspondiente al 10% para educación nacional, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adicióname los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de siete millones cuatrocientos treinta y un mil trescientos siete pesos con diez y seis centavos ($ 7.431.307.16) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 17 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral.
| Presupuesto de Rentas e ingresos. |
|---|
| CAPITULO VII |
|---|
| a) Servicios Administrativos:' |
| Numeral 35. | - Contribución de los Bancos y entidades sujetas al control de la Superintendencia Bancaria | $ | 7.431.307.16 |
|---|---|---|---|
| Suma el Recurso | $ | 7.431.307.16 | |
| Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. | Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. | Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. | Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. |
| --- | --- | --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. |
| CAPITULO 141 | CAPITULO 141 | CAPITULO 141 | CAPITULO 141 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Programa 168. | Programa 168. | Programa 168. | Programa 168. |
| Inspección y Control Bancario. | Inspección y Control Bancario. | Inspección y Control Bancario. | Inspección y Control Bancario. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101-113-103 | -Artículo 1525. Sueldos del personal de nómina | $ | 1.831.307.16 |
| 102-113-117 | -Artículo 1529. Prima de Navidad | 350.000.00 | |
| 102-113-120 | -Artículo 1530. Prima Técnica | 250.000.00 | |
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
| 202-332-414 | Artículo 1542. Caja de Previsión Social Superbancaria | $ | 4.000.000.00 |
| 201-332-430 | Artículo 1543. Pensiones | 1.000.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ | 7.431.307.16 |
Artículo 3º Se aclara que el aporte de $ 300.000.00 correspondiente al artículo 5344, proyecto 4, del Presupuesto del Ministerio de Gobierno, con destino a la Junta Coordinadora de Acción Comunal del Municipio de Jardín, para la construcción de la carretera La Casiona - San Bartolo, deberá ser entregado a Caminos Vecinales, Seccional de Antioquia, para que sea invertido en dicha carretera.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de agosto de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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