Por el cual se adoptan medidas para financiar proyectos de educación superior abierta y a distancia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Política y por el artículo 17 del Decreto 2412 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º El Instituto Colombiano para el Fomento de. la Educación Superior, ICFES, podrá financiar, con cargo a los recursos del Fondo de Inversiones para la Educación Superior, creado por el artículo 15 del Decreto-ley número 81 de 1980, los proyectos que para impulsar los programas de educación superior abierta y a distancia propongan las instituciones de educación superior.
Artículo 2º Las solicitudes que se presenten al ICFES para obtener la financiación a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos mínimos señalados en los literales c) y d) del artículo 6º del Decreto 3145 de 1980.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de junio de 1983.
BELISARIO RETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Arias.
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