por el cual se modifica la Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y se fija la Planta de Soldados de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2000

Rango Decreto
Publicación 2000-08-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189, ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985,

DECRETA:

Artículo 1º. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2000, quedará constituida de la siguiente forma:

Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.230

Artículo 2º. La Planta de Soldados para la vigencia de 2000 será la siguiente:
Soldados Regulares e Infantes de Marina 79.550
Soldados alumnos y grumetes 4.050
Soldados voluntarios 41.509
Total general 125.109
Artículo 3º. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 4º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 943 del 25 de mayo de 2000 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Ministro de Defensa Nacional,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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