Por el cual se modifica la distribución el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por el Decreto número 1220, de 12 de junio último
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le otorga la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Disminúyanse en la suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) las siguientes apropiaciones: en dos mil pesos (2,000) la partida de veintiún mil setecientos cincuenta y seis ($ 21,756), señalada para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos del Observatorio de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el fomento de la agricultura y la ganadería, y para dar cumplimentó a las Leyes 76 de 1926, 132 de 1931, 42 de 1910, 73 de 1916, 89 de 1928 y el artículo 2° de la Ley 42 de 1914; en dos .mil pesos ($ 2,000) la partida de once mil pesos ($ 11,000) destinada para pago de jornales, compra de herramientas, compra de elementos y demás gastos de la estación experimental de tierra fría La Picota; en mil quinientos pesos ($ 1,500) la partida de dos mil trescientos ($ 2,300), señalada para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Agricultura y Comercio, y para atender al pago de los medios sueldos, por enfermedad comprobada, de acuerdo con la Ley 86 de 1923 y el Decreto 348 de 1933, y auméntase en la misma suma de cinco mil quinientos pesos ($ 5,500) la partida destinada para material, muebles, arrendamientos y útiles de escritorio del Ministerio de Agricultura y Comercio.
En estos términos queda modificado el Decreto número 1220 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de .Agricultura y Comercio,
Sinforoso OCAMPO
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