Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de agosto pasado, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los preupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 45

Educación primaria.

Artículo 2°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 55

Personal y material.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional.

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

A.CRUZ SANTOS

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