Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de agosto pasado, concedió al Ministerio de Hacienda la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en los preupuestos de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 45
Educación primaria.
Artículo 2°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 55
Personal y material.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 6 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional.
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
A.CRUZ SANTOS
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