Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. | Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. | Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. |
|---|---|---|
| Capítulo 45. | ||
| Del artículo 621. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y otros lugares, dentro y fuera de la República | $ | 100.000.00 |
| Capítulo 45. | ||
| Al artículo 625-A. Para la Colonia-Sanatorio para enfermos de lepra | $ | 100.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Moisés PRIETO
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