Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de Gastos vigente (Dirección Nacional de Estadística)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de junio de 1953, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar una traslación dentro de las apropiaciones de la Dirección Nacional de Estadística, según consta en el acta, respectiva,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente traslación en el Presupusto de Gastos vigente:
| Dirección Nacional de Estadística | Dirección Nacional de Estadística | Dirección Nacional de Estadística |
|---|---|---|
| Capítulo 131-Nacionalización de Fuentes de Información de Estadística. | ||
| Del artículo 1899. Para útiles de escritorio, equipos de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones, extraordinarios e imprevistos y otros gastos inherentes a las labores de nacionalización de las fuentes de información estadística en los Municipios y Corregimientos de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, en el año | $ | 50.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 50.000.00 |
| Capítulo 131-Nacionalización de Fuente de Información de Estadística. | ||
| Al artículo 1898. Para viáticos y gastos de transporte del personal que se ocupe en las labores de nacionalización de las Fuentes de Información Estadística en los Municipios y Corregimientos de los Departamentos, Intendencias y Comisarías del país, cuando viaje en comisiones del servicio, en el año | $ | 50.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 50.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
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