por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966 (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Petróleos), por $ 3.110.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluído partida en el Presupuesto. serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuestales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965:
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional, dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medio del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestales se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de Decretos ejecutivos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponilidad por parte del Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública, y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia y, éste último impartido su aprobación a unos traslados presupuestases dentro de las apropiaciones para gastos del Departamento Administrativo de Seguridad y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Petróleos, para la vigencia fiscal de 1966, por un total de $ 3.110.000;
Que para amparar estas operaciones presupuestales el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 16, 17 y 20 de 1966, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han llenado los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
| Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. | Contracréditos. |
|---|---|---|---|
| Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD |
| CAPITULO 051 | CAPITULO 051 | CAPITULO 051 | CAPITULO 051 |
| Departamento Administrativo de Seguridad | Departamento Administrativo de Seguridad | Departamento Administrativo de Seguridad | Departamento Administrativo de Seguridad |
| Programa 101 | Programa 101 | Programa 101 | Programa 101 |
| Dirección del Departamento. | Dirección del Departamento. | Dirección del Departamento. | Dirección del Departamento. |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101,111, 103. Artículo 0501. Sueldos del personal de nómina | $ | 17.760 | |
| Programa 102. | |||
| Coordinación Operativa. | |||
| Servicios personales. | |||
| 101,133,103.Artículo 0508. Sueldos del personal de nómina | 2.210.070 | ||
| Programa 103. | |||
| Control y clasificación de extranjeros. | |||
| Servicios personales. | |||
| 101, 111, 103. Artículo 0513. Sueldos del personal de nómina | 21.840 | ||
| Programa 104. | |||
| Seguridad Rural y Llanos Orientales. | |||
| Servicios personales. | |||
| 101, 132, 103. Artículo 0518. Sueldos del personal de nómina | 58.000 | ||
| Programa 105. | |||
| Seguridad Rural en el medio Magdalena. | |||
| Servicios personales. | |||
| 101, 132, 103. Artículo 0530. Sueldos del personal de nómina | 18.670 | ||
| Programa 106. | |||
| Asuntos Administrativos Generales. | |||
| Servicios personales. | |||
| 101, 111, 103. Artículo 0541. Sueldos del personal de nómina | 383.660 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| CAPITULO 0252 | |||
| Rama Técnica | |||
| Programa 249. | |||
| Procesamiento Automático de Datos. | |||
| Gastos generales. | |||
| 106, 111, 205, Artículo 2609. Servicio de comunicaciones | 100.000 | ||
| CAPITULO 0254 | |||
| Financiamiento. | |||
| Programa 253. | |||
| Financiamiento a cargo del Ministerio. | |||
| Transferencias. | |||
| 205, 111, 441. Artículo 2644. Consumo cigarrillos extranjeros | 200.000 | ||
| Presupuesto de Inversión. | |||
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |||
| CAPITULO 1111 | |||
| Rama Técnica. | |||
| A) Programas de Inversión Directa. | |||
| Programa 756. | |||
| Estudios de minas, investigaciones geológicas y asistencia técnica. | |||
| Recursos ordinarios. | |||
| Artículo 11001. Adquisición de equipos, estudios mineralógicos y petroleros, investigaciones geológicas y servicios de laboratorio. | |||
| 432, 233. Proyecto 4. Cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Colombia en virtud de convenios con organismos internacionales para la ejecución de programas de investigación de los recursos minerales del país, Inventario Minero Nacional, consistente en aportes de personal técnico, servicios varios, equipos de campo y de laboratorio, en apoyo operacional o logístico, y en todos los demás gastos que en moneda nacional se requieren conforme a los respectivos convenios; para la ampliación y dotación de las instalaciones de la División de Estudios Geológicos, de conformidad con las exigencias de los programas de investigación geológico-económica; para contribuír a la formación y entrenamiento del personal técnico colombiano que exijan estas investigaciones; para publicaciones técnicas: para proseguir los estudios de la División sobre geología regional, Carta Geológica de Colombia, prospección y exploración de yacimientos minerales de interés más inmediato para el desarrollo económico e industrial del país, aprovechamiento de aguas subterráneas y estudios de ingeniería geológica; y para la contratación de personal técnico y otros servicios que este programa requiera | $ | 100.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 3.110.000 | |
| Créditos | |||
| Presupuesto de Funcionamiento. | |||
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD |
| CAPITULO 051 | |||
| Departamento Administrativo de Seguridad. | |||
| Programa l01 | |||
| Dirección del Departamento. | |||
| Servicios personales. | |||
| 102,111, 117. Artículo 0503. Prima de Navidad. | 20.014 | ||
| Gastos generales. | |||
| 106, 111, 203. Artículo 0504. Viáticos y gastos de viaje | 70.000 | ||
| 106, 111, 305. Artículo 0505. Materiales y suministros | 20.000 | ||
| Programa 102. | |||
| Coordinación operativa. | |||
| Servicios personales. | |||
| 102, 133, 117. Artículo 0509, Prima de Navidad. | 80.000 | ||
| 102, 133. 119. Artículo 0510. Prima de costo y alimentación | 600.00 | ||
| Gastos generales. | |||
| 106, 133, 203. Artículo 0511. Viáticos y gastos de viaje | 660.000 | ||
| 106, 133, 305. Artículo 0512 Materiales y suministros | 150.000 | ||
| Programa 103. | |||
| Control y clasificación de extranjeros. | |||
| Servicios personales. | |||
| 102, 111. 117. Artículo 0514. Prima de Navidad. | 6.976 | ||
| Gastos generales. | |||
| 106, 111. 203. Artículo 0515. Viáticos y gastos de viaje | 20.000 | ||
| 106, 111. 305. Artículo 0516. Materiales y suministros | 10.000 | ||
| Programa 104. | |||
| Seguridad Rural Llanos Orientales. | |||
| Servicios personales. | |||
| 102, 132, 117. Artículo 0520. Prima de Navidad. | 41.236 | ||
| 102, 132, 119. Artículo 0521. Prima de costo y alimentación | 40.000 | ||
| Gastos generales. | |||
| 105, 132, 201. Artículo 0522. Mantenimiento y aseguros | 100.000 | ||
| 106, 132, 203, Artículo 0524. Viáticos y gastos de viaje | 50.000 | ||
| Programa 105. | |||
| Seguridad rural en el medio Magdalena. | |||
| Servicios personales. | |||
| 102, 132, 117. Artículo 0531. Prima de Navidad. | 4.774 | ||
| Programa 106. | |||
| Asuntos administrativos generales. | |||
| Servicios personales. | |||
| 102. 111, 117. Artículo 0542. Prima de Navidad | 27.000 | ||
| 102, 111, 119. Artículo 0543. Prima de costo y alimentación | 20.000 | ||
| 102, 111, 127. Artículo 0544. Subsidio de Transporte | 100.000 | ||
| Gastos generales. | |||
| 105, 111. 201. Artículo 0545. Mantenimiento y asesuros | 360.000 | ||
| 106, 111, 203. Artículo 0547. Viáticos y gastos de viaje | 60.000 | ||
| 106, 111, 205. Artículo 0548. Servicios de comunicaciones | 40.000 | ||
| 106, 111, 207. Artículo 0549. Servicios públicos | 60.000 | ||
| 106, 111, 305. Artículo 0550. Materiales y suministros | $ | 70.000 | |
| 106, 111, 209. Artículo 0552. Arrendamientos | 100.000 | ||
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| CAPITULO 0252 | |||
| Rama Técnica. | |||
| Programa 249. | |||
| Procesamiento Automático de Datos. | |||
| Gastos generales. | |||
| 105, 111, 301. Artículo 2607. Compra de equipo. | 70.000 | ||
| 106, 111. 203. Artículo 2608. Viáticos y gastos de viaje | 30.000 | ||
| CAPITULO 0253 | |||
| Rama Administrativa. | |||
| Programa 250. | |||
| Dirección Administrativa. | |||
| Subprograma 1. Pago de vigencias expiradas. | |||
| Gastos generales. | |||
| 106, 111. Artículo 2619-B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas | 200.000 | ||
| Presupuesto de Inversión. | |||
| MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS | |||
| CAPITULO 1111 | |||
| Rama Técnica. | |||
| B) Programa de inversión indirecta. | |||
| Programa 757. | |||
| Financiamiento de inversiones. | |||
| Subprograma 2. Con base en la explotación de metales preciosos. | |||
| Inversión indirecta. | |||
| Recursos ordinarios. | |||
| Artículo 11003. Para pagar indemnizaciones y participaciones a los Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales. | |||
| 602, 530. Proyecto 2. Indemnización por gastos de administración de las minas nacionales de Supía y Marmato | 100.000 | ||
| Suman los créditos | $ | 3.110.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1966.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
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