Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerio Público), por $ 1.421.200.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9º de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Procurador General de la Nación, por medio de la Resolución número 1085 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 1.421.200.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 27 de 1973, por $ 1.421.200.00 para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| Presupuesto de Funcionamiento. |
|---|
| Contracrédito |
|---|
| MINISTERIO PUBLICO |
| CAPITULO 381 |
| Procuraduría General de la Nación. |
| Programa 395. |
| Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito. |
| Gastos generales. |
| 106-134-205 | - Artículo 4053. Viáticos y gastos de viaje | $ | 1.421.200 |
|---|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 1.421.200 | |
| Créditos: | Créditos: | Créditos: | Créditos: |
| Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. | Presupuesto de Funcionamiento. |
| Ministerio Público. | Ministerio Público. | Ministerio Público. | Ministerio Público. |
| CAPITULO 381 | CAPITULO 381 | CAPITULO 381 | CAPITULO 381 |
| Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. | Procuraduría General de la Nación. |
| Programa 391 | Programa 391 | Programa 391 | Programa 391 |
| Administración de la Procuraduría General de la Nación. | Administración de la Procuraduría General de la Nación. | Administración de la Procuraduría General de la Nación. | Administración de la Procuraduría General de la Nación. |
| Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. | Gastos generales. |
| 105-111-201 | -Artículo 4009. Mantenimiento y aseguros | $ | 300.00 |
| 106-111-209 | -Artículo 4013. Servicios públicos | 150.00 | |
| 106-111-211 | -Artículo 4014. Materiales y suministros | 650.00 | |
| Programa 394 | Programa 394 | Programa 394 | Programa 394 |
| Administración de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo | Administración de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo | Administración de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo | Administración de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo |
| Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. | Servicios personales. |
| 101-134-103 | -Artículo 4039. Sueldos del personal de nómina | $ | 280.080 |
| 102-134-117 | -Artículo 4041. Prima de Navidad | 31.120 | |
| Programa 395 | Programa 395 | Programa 395 | Programa 395 |
| Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito Gastos generales | Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito Gastos generales | Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito Gastos generales | Administración de Fiscalías de Juzgados del Circuito Gastos generales |
| 106-134-211 | Artículo 4056. Materiales y suministros | $ | 10.000 |
| Suman los créditos | $ | 1.421.200 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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