por el cual se fijan las condiciones y los porcentajes de participación de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, y de Interconexión Eléctrica S.A., ISA, en la constitución de la Sociedad Empresa Multipropósito de Urrá S.A., URRA S.A
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 2º de la Ley 59 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca e Interconexión Eléctrica S. A., ISA, podrán participar con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, en la constitución de la sociedad comercial anónima Empresa Multipropósito de Urrá S. A., URRA S. A., cuyo objeto fundamental será la dirección, coordinación, programación, contratación, ejecución y control de la construcción de la Central Hidroeléctrica de Urrá y sus obras complementarias, así como la futura operación y administración de la Central.
Artículo 2º La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, participará inicialmente con un mínimo del cincuenta por ciento (50%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 3º Interconexión Eléctrica S. A., ISA, participará hasta con un diez por ciento (10%) del capital social, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 4º De conformidad con las disposiciones del Decreto 1050 de 1968 y de la Ley 1ª de 1984 la Empresa Multipropósito de Urrá S. A., URRA S. A., estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Minas y Energía,
Guido Nule Amin.
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