Por el cual se promulga como ley una Convención
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales; y
Habiéndose canjeado en París el día 5 de Octubre último la siguiente Convención sobre extranjería, comercio y navegación concluida entre la República de Colombia y la República Francesa el 30 de Mayo de 1892, a saber:
El Presidente de la República de Colombia y el Presidente de la República Francesa, igualmente animados del deseo de estrechar los vínculos de amistad y que unen los dos Estados, y deseando fijar las reglas de las relaciones comerciales y marítimas entre Colombia y Francia, han resuelto celebrar un convenio con este objeto, y han designado por Plenipotenciarios:
El Presidente de la República de Colombia, al señor Marco Fidel Suárez, Subsecretario de Estado, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores; y
El Presidente de la República Francesa, al señor Alejandro Napoleón Manzini, Encargado de Negocios de la República Francesa en Bogotá, Caballero de la Legión de Honor;
Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, que encontraron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 1º
Las dos Altas Parte contratantes se garantizan recíprocamente el tratamiento de la nación más favorecida en lo que se refiere al establecimiento de los nacionales así como en materia de comercio y navegación, tanto respecto de importación, exportación y tránsito y, en general, de todo lo que concierne a los derechos de Aduana y a las operaciones comerciales, como respecto del ejercicio del comercio o de las industrias y respecto del pago de los impuestos que á ellos se refieren.
ARTÍCULO 2º
El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en París lo más pronto que sea posible Entrará en vigor ocho días después del canje de las ratificaciones y conservará su fuerza hasta un año después del día en que una de las Altas Partes contratantes lo haya denunciado.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Convenio, sellándolo con sus sellos particulares.
Hecho en Bogotá, en doble ejemplar, el 30 de Mayo de 1892.
(L. S.) MARCO F. SUÁREZ.
(L. S.) A. MANCINI.
Le Président de la République Française et le Président de la République de Colombie également animés du désir de resserrer les liens d'amitié qui unissent les deux Etats et voulant assurer le règlement des rapports commerciaux et maritimes entre la France et la Colombie, ont résolu de conclure un arrangement á cet effet, et ont nommé pour leurs plénipotentiaires :
Le Président de la République Française: Mr. Alexandre Napoleón Mancini, Chargé d'Affaires de la République Française á Bogotá, Chevalier de la Légion d'Honneur, et
Le Président de la République de Colombie : Mr. Marco Fidel Suárez, Sous-Secretaire de État Chargé du Département des Relations Extérieures;
Lesquels après s'être communiqué leurs pleins pouvoirs respectifs trouvés en bonne et due forme, son convenus des articles suivants :
ARTICLE 1er
Les deux Hautes Parties contractantes se garantissent réciproquement le traitement de la nation la plus favorisée en ce qui touche l'établissement des nationaux
ainsi qn'en matière de commerce en de navigation, tan pour l'importation, l'exportation et le transit, et en général tout ce qui concerne les droits de douane et les opérations commerciales, que pour l'exercice du commerce o des industries et pour le paiement des taxes qui s'y rapportent.
ARTICLE 2.
Le présent arrangement sera ratifié et les ratifications en seront échangées á Paris le plus tôt que se faire se pourra. Il entrera en vigueur huit jours après l'échange des ratifications et demeurera exécutoire jusqu' á l'expiration d'une année, á partir du jour oú l'une des Hautes Parties contractantes l'aura dénoncé.
En foi de quoi les plénipotentiaires respectifs on signé le présent arrangement et y ont apposé leurs cachets.
Fait á Bogotá, en double expédition le 30 Mai 1892.
(L. S.) A. MANCINI.
(L. S.) MARCO F. SUÁREZ.
DECRETA:
Artículo único. Promulgase como ley de la República la precedente Convención, la cual recibió la aprobación legislativa por medio de la ley 36 de 1892.
Dado en Madrid (Cundinamarca), á 24 de Noviembre de 1893.
- M. A. CARO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, MARCO F. SUÁREZ.
ACTA DE CANJE
Habiéndose reunido los infrascritos para proceder al canje de las ratificaciones del Presidente de la República de Colombia y del Presidente de la República Francesa sobre la Convención comercial y marítima concluida en Bogotá el día 30 de Mayo de 1892, se exhibieron los instrumentos, y examinados que fueron y hallados en buena y debida forma, se efectúo el canje de ellos.
En fe de lo cual, los infrascritos han extendido la presente acta, que lleva el sello de cada uno.
Escrita en París, á 5 de Octubre de 1893.
(L. S.) GONZALO MALLARINO.
(L. S.) JULES DEVELLE.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.