Por el cual se reorganiza la Administración de Hacienda Nacional y Rentas Intendenciales del Meta

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de octubre próximo la Administración de Hacienda Nacional y Rentas Intendenciales del Meta, funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Un Administrador 200
Un Contador 120
Un Secretario Ayudante 100
Un Agente de Impuestos 50
Un Jefe de Fabrica 70
Un Sacatinero 50
Un Cabo del Resguardo 60

Parágrafo. Los Recaudadores de que trata el artículo 20, capítulo VII, del Decreto número 231, de 9 de febrero del corriente año, continuarán funcionando con las siguientes asignaciones mensuales fijas y los porcientajes que en seguida se expresan, sobre lo recaudado mensualmente por concepto de rentas, así:

Villavicencio: sueldo fijo, $ 50; eventualidad, 1 por 100.

Restrepo: sueldo fijo, $ 35; eventualidad, 3 por 100.

San Martín: sueldo fijo, $ 35; eventualidad, 2 ½ por 100.

Cumaral: sueldo fijo, $ 25; eventualidad, 3 por 100.

Artículo 2º. Los sueldos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán así:

$ 150 del sueldo del Administrador y la asignación del Agente de Impuestos, por el Tesoro Nacional, con imputación al artículo 318 de Ley de Apropiaciones vigente. Los $ 50 restantes del sueldo del Administrador y los de los demás empleados que figuran en dicho artículo, por el Tesoro Intendencial, de conformidad con los Decretos números 231, de 9 de febrero, y 1369, de agosto 17 del corriente año.

Artículo 3º. Destínanse cinco Agentes de la Policía Intendencial, para que exclusiva y permanentemente presten sus servicios como Guardas Celadores de las rentas, quienes serán puestos a órdenes del Administrador de ellas y bajo la dirección del Cabo del Resguardo. Los sueldos de este personal continuarán pagándose con imputación al artículo 14, capítulo IV, del Decreto 231 ya citado:
Artículo 4º. Tanto el Administrador, Contador, Secretario Ayudante y Agente de Impuestos, serán nombrados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Y Autorízase al Administrador para proveer los demás puestos de que trata este Decreto, sometiendo las disposiciones que dicte sobre el particular a la sanción correspondiente del mismo Ministerio, por conducto del Intendente, quien conceptuará sobre cada una de ellas.
Artículo 5º. Corresponde al Intendente Nacional del Meta la suprema fiscalización de todas las rentas en el territorio de su jurisdicción. Dicho empleado rendirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, oportuna y mensualmente, un informe detallado sobre la marcha de éstas.

En las visitas que practique el Intendente podrá hacer uso de las facultades que tienen los Jefes de Impuestos Nacionales.

Artículo 6º. En los sumarios por fraude a las rentas de que se trata, serán funcionarios de instrucción los Alcaldes y Corregidores de la Intendencia, quienes fallarán en primera instancia en sus respectivas jurisdicciones. La segunda instancia corresponde al Intendente Nacional.
Artículo 7º. El Administrador y empleados subalternos a cuyo cargo esté el manejo de fondos, deberán, para poder posesionarse ante la primera autoridad política correspondiente, otorgar previamente las cauciones del caso, de conformidad con las disposiciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 8º. Queda en estos términos reformado el Decreto número 892, de 29 de mayo, y derogado el número 1432, de agosto 28 del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GÓMEZ RECUERO.

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