Que ordena llevar a cabo el trazado y localización de una vía nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo 1.° Con la partida apropiada en el Presupuesto vigente, capítulo 100, artículo 819, parágrafo 1.° se procederá a llevar a cabo el trazado y localización del camino de Duitama al Socorro, sección de Boyacá.
Artículo 2.° Los trabajos expresados se ejecutarán por una Comisión de Ingenieros, compuesta así :
Un Ingeniero Jefe, con cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.
Un Ingeniero primer Ayudante, con trescientos pesos ($ 300) mensuales.
Un Ingeniero segundo Ayudante, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.
Un Ingeniero tercer Ayudante, con doscientos pesos ($ 200) mensuales; y
Un Cajero Contador, con cien pesos ($ 100) mensuales.
Artículo 3.° Nómbrase a los señores Diego Páez Rueda, Aníbal del Castillo, Hernando Ruiz Cuevas, Eusebio Domínguez y José Manuel Peña, para desempeñar, en su orden, los puestos enumerados en el artículo 2.° de este Decreto. El Cajero Contador debe constituír antes de tomar posesión del puesto, el seguro legal obligatorio por la cuantía que fije el señor Contralor General de la República.
Artículo 4.° La Comisión Técnica precitada dependerá exclusivamente del Ministerio de Obras Públicas; y debe, por consiguiente, observar en el trabajo que se le confía las instrucciones reglamentarias sobre trazado de carreteras nacionales, así como las leyes, decretos, reglamentos y órdenes aplicables a esta vía.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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