Que ordena llevar a cabo el trazado y localización de una vía nacional

Rango Decreto
Publicación 1928-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA :

Artículo 1.° Con la partida apropiada en el Presupuesto vigente, capítulo 100, artículo 819, parágrafo 1.° se procederá a llevar a cabo el trazado y localización del camino de Duitama al Socorro, sección de Boyacá.

Artículo 2.° Los trabajos expresados se ejecutarán por una Comisión de Ingenieros, compuesta así :

Un Ingeniero Jefe, con cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.

Un Ingeniero primer Ayudante, con trescientos pesos ($ 300) mensuales.

Un Ingeniero segundo Ayudante, con doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales.

Un Ingeniero tercer Ayudante, con doscientos pesos ($ 200) mensuales; y

Un Cajero Contador, con cien pesos ($ 100) mensuales.

Artículo 4.° La Comisión Técnica precitada dependerá exclusivamente del Ministerio de Obras Públicas; y debe, por consiguiente, observar en el trabajo que se le confía las instrucciones reglamentarias sobre trazado de carreteras nacionales, así como las leyes, decretos, reglamentos y órdenes aplicables a esta vía.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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