Por el cual se prorrogan las disposiciones del Decreto 1049 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de la disposición contenida en el ordinal 4 del artículo 12 de la Ley 81 de 1931, orgánica del impuesto sobre la renta,
DECRETA:
Articulo 1° Prorrógase la vigencia de las disposición es contenidas en el Decreto 1049, de 6 de junio pasado, relacionadas con los Auxiliares del Impuesto sobre la Renta de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, hasta el día veinte de octubre próximo.
Artículo 2° Por no haberse presentado el señor Alfonso Peña a ejercer las funciones de su cargo como Auxiliar del Impuesto sobre la Renta, creado por el Decreto mencionado en el artículo anterior, al vencimiento de la licencia que le fue concedida, el señor José María Quintana P. continuará desempeñando dicho cargo para que fue nombrado, durante la prórroga de que trata este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
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