Por el cual se dictan algunas disposiciones relativas a la importación de mercancías

Rango Decreto
Publicación 1936-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Toda importación de mercancías, a partir del 1º de agosto próximo, requerirá una licencia previa para efectuarla, otorgada por la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones. Dicha licencia se expedirá al pie de los pedidos respectivos que deberán presentarse en doble ejemplar. Un ejemplar del pedido estará destinado al Cónsul de la Republica en el lugar donde se despache la mercancía y el otro corresponderá al interesado. En las licencias se hará constar el número de bultos, la descripción genérica de las mercancías y su valor aproximado en dólares y llevarán como autenticación el sello de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones.
Artículo 2º. Los Cónsules de la República no refrendarán ninguna factura sin la presentación por parte del interesado de la respectiva licencia de importación expedida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior del presente Decreto. Dichos funcionarios harán constar en la factura el número y demás detalles de la licencia de importación.

Las licencias que hayan sido presentadas a los Consulados, serán devueltas por éstos a los interesados, una vez refrendadas las facturas, con un sello que indique su utilización total o parcial y en este último caso la cuantía utilizada.

Artículo 3º. En los manifiestos de Aduana deberá mencionarse la licencia de importación respectiva, con todos sus detalles, en forma análoga a como aparezca en las correspondientes facturas consulares.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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