Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Economía Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 47.
Del artículo 637. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Interventoría de Precios $ 3.000.00
Del artículo 639. Para los gastos especiales que ocasione el cumplimientos de las disposiciones contenidas en los Decretos legislativos números 694, 1475 y 1699 de 1942, sobre estudios económicos de las industrias agrícolas y ganaderas del país, reconocimiento agrícola, juntas de fomento y demás gastos que demande este servicio 5.000.00
Capítulo 48.
Del artículo 650. Para la Campaña de Sanidad Vegetal en el país, incluyendo la dotación de centros entomológicos para la lucha biológica contra las plagas, y compra de insecticidas, fungicidas y demás gastos indispensables para el desarrollo de la campaña 2.000.00
Del artículo 653. Para arrendamientos de terrenos con destino a los campos de multiplicación de semillas seleccionadas para distribuir a los agricultores 2.500.00
Del artículo 694. Para pago de jornales, compra y montaje de maquinaría, herramientas, terrenos, construcciones, semillas, abonos, útiles de escritorio, insecticidas, fungicidas, combustibles, lubricantes y demás gastos que ocasione el sostenimientos y administración de la Granja Frutal y Hortícola de "Villa María" 4.400.00
Del artículo 698. Para el pago de jornales, compra de maquinaria, herramientas, construcciones, semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, combustibles, lubricantes y demás gastos que ocasione el sostenimientos y administración del Vivero de Frutas de Ipiales (Departamento de Nariño) 2.000.00
Capítulo 49.
Del artículo 703. Para dotación, construcciones, arrendamientos, reactivos y demás gastos que requiera el Servicio de Sanidad Portuaria y Estaciones de cuarentena en Buenaventura, Cartagena, Cúcuta, Barranquilla e Ipiales 13.880.00
Capítulo 50:
Del artículo 754. Para gastos de defensa de bosques, reforestación, vigilancia, demarcación de zonas forestales protectoras y campañas madereras, gastos de sostenimiento y ampliación de viveros, para organización de los mismos, formación de muestrarios de maderas, álbumes de propaganda, jornales de recolección de muestras, empaques, transportes y acarreos de las mismas, adquisición de elementos para el personal del Departamento, vehículos, suministro de semillas de árboles, impresión de cartillas, hojas, carteles, concursos y premios, y para dar cumplimiento a la Ley 89 de 1927, artículo 18, y demás gastos de este servicio. 2.000.00
Capítulo 51.
Del artículo 759. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento de Aguas, en el año 2.000.00
Del artículo 761. Pago de jornales, sanidad, transportes, gastos generales de las comisiones de reglamentación de las aguas de uso público, y para el pago de servicios prestados a jornal, conservación y reparación de edificios, y para arrendamiento de locales al servicio de las mencionadas comisiones 5.800.00
Del artículo 767. Para proveer de aguas a las industrias ganadera y agrícola en San Juan de Cesar (Magdalena), Ley 63 de 1939 18.000.00
Del artículo 771. Para la ampliación del canal de irrigación de Venadillo, Ley 264 de 1938 10.000.00
Del artículo 783. Para compra de materiales, equipos aeromotores, equipos perforadores, transportes, jornales y demás gastos que ocasione la provisión de aguas de la Guajira 25.000.00
Capítulo 52.
Del artículo 789. Para la publicación de guías turísticas, sostenimiento de las Oficinas de Turismo en los puertos y otras ciudades del país, y demás gastos que demande la propaganda del turismo 1.000.00
Del artículo 792. Para los gastos especiales que ocasionen los estudios que debe acometer el Departamento, incluyendo el establecimiento del laboratorio, plantas y explotaciones de investigación o ensayo de materias primas y procedimientos para sus beneficios; creaciones de comisiones de estudios, contratación de servicios de entidades y profesionales nacionales y extranjeros, y envío al Exterior del personal preparado para su especialización, realización de análisis y ensayos por parte de los institutos o personas especializadas en el país o en el Exterior, demás gastos de estos servicios $ 1.500.00
Suman los contracréditos $ 98.080.00
Capítulo 47:
Al artículo 638. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados correspondientes al Despacho del Ministro, Secretaría General, Departamento de Negocios Generales y Contabilidad y Control $ 1.500.00
Al artículo 640. Para muebles, gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y gastos de conservación y reparación del inmobiliario; útiles de escritorio, formularios y demás gastos del material del Misterio, en el año 3.500.00
Al artículo 643. Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones 1.500.00
Artículo 644. Para compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Ministerio; reparaciones y aseguro de los mismos; aseguro de elementos, de la carga y animales, y para reparaciones de los edificios 3.000.00
Al artículo 645. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las oficinas del Ministerio, dentro y fuera de Bogotá y arrendamiento de garajes 1.780.00
Capítulo 48:
Al artículo 655. Para viáticos y transporte de todo el personal del Departamento de Agricultura, incluyendo los gastos de los agrónomos que deben especializarse en el Exterior 5.000.00
Al artículo 698-A. Para el pago de jornales, compra de maquinaria, herramientas, construcciones, semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, combustibles, lubricantes y demás gastos que ocasionen el sostenimiento y administración de los Viveros de frutales establecidos y que se establezcan en el Departamento de Nariño 2.000.00
Capítulo 49:
Al artículo 704. Para compra de drogas, sueros, vacunas, equipos de laboratorios, cirugía y zootecnia, y demás gastos que requieran las Comisiones de Extensión y el servicio de ovinos y caprinos y con destino a la experimentación y demostración en la lucha contra las epizootias y mejora del ganado 8.000.00
Al artículo 707. Para compra de combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos de vehículos, acarreos, transportes y demás gastos menores del Departamento de Ganadería 2.000.00
Al artículo 710. Para construcciones, jornales, material, compra e importación de huevos de peces, ejemplares de conejos y aves, y demás gastos que demande la investigación, experimentación y demostración en el servicio de caza y pesca y pequeños animales 2.000.00
Capítulo 51:
Al artículo 762. Para sueldos, jornales, gastos generales, compra de equipos topográficos y demás gastos que ocasionen las comisiones de estudios que se constituyan de conformidad con la Ley 107 de 1936 18.000.00
Al artículo 762-A. Para gastos de la Comisión de Estudios de irrigación del río Saldaña, Departamento del Tolima 10.000.00
Al artículo 763. Para jornales, arrendamientos, compra de materiales y elementos, servicio de sanidad, transportes y demás gastos generales de la Comisión Especial de Aguas de Cali 2.800.00
Al artículo 773. Para irrigación de Abrego (Santander) 12.000.00
Al artículo 784. Para terminar el canal de Robles, Municipio de Riohacha y demás obras de que trata la Ley 63 1939, en las Provincias de Padilla y Valledupar, Departamento del Magdalena 18.000.00
Capítulo 54:
Al artículo 805. Para el pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 7.000.00
Suman los créditos $ 98.080.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMERIA

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