Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio de los Decretos números 1291 y 1298 ambos de fecha julio 26 de 1972, se adicionaron al presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas de la actual vigencia en el programa 712 para estudios, construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales, con destino a las carreteras La Casiana, San Bartolo en el Municipio de Jardín (Antioquia) y Andes, El Tapao, Villacesar en la cantidad de $ 500.000.00 y en el programa 711 del Plan Vial Nacional para construcción y reconstrucción de la carretera Riosucio-Jardín la suma de $ 3.000.000.00.
Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 2° y 9° de la Ley 64 de 1967, las anteriores partidas deben incorporarse al presupuesto del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1972;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00.) moneda corriente, según el siguiente detalle:
Presupuesto de Ingresos.
Ingresos no Tributarios.
Aportes.
| Numeral 2-A. Aporte del Gobierno Nacional, Ministerio de Obras Públicas, con recursos ordinarios | $ | 3.500.000 |
|---|---|---|
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 06. Construcción de otras Carreteras. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 06. Construcción de otras Carreteras. | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1972, en la cantidad de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00) moneda corriente, de acuerdo con el siguiente detalle: Presupuesto de Gastos. Inversión Directa. Programa 06. Construcción de otras Carreteras. |
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| Artículo 28. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 10. Riosucio-Jardín | $ | 3.000.000 |
| Inversión Indirecta. Programa 11. Financiamiento. | Inversión Indirecta. Programa 11. Financiamiento. | Inversión Indirecta. Programa 11. Financiamiento. |
| Artículo 36. Para el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, con destino a los estudios construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales, así: | ||
| Proyecto 1. La Casiana-San Bartolo en el Municipio de Jardín (Antioquia) | $ | 300.000 |
| Proyecto 2. Carretera Andes-El Tapao-Villacesar (Antioquia) | 200.000 | |
| Suman los gastos | $ | 3.500.000 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de septiembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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