Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 10.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuestó, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y et normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público blico por $10.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 10.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónense los cómputos del presupuesto da rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad dé diez millones de pesos ($10.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de rentas e ingresos

CAPITULO XI

c) Otros recursos c) Otros recursos c) Otros recursos
Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) $ 10.000.000.00
Suma el recurso $ 10.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de inversión.

CAPITULO 560

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PUBLICO

Programa 564.

Préstamos del Gobierno Nacional.

Unidad Administrativa vinculada al programa: Dirección General de Crédito Público.

587 400. Artículo 5622. Para entregar en calidad de préstamo al Municipio de Neiva $ 10.000.000.00
Suma el. crédito adicional $ 510.000.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.

Alfonso Lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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