por el cual se fija la estructura interna del Comisionado Nacional para la Policía y se establecen las funciones de su dependencias

Rango Decreto
Publicación 1994-07-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 62 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I. DE LA NATURALEZA

Artículo 1º. El Comisionado Nacional para la Policía es una Oficina Especialde control de la Policía Nacional, que ejercerá sus funciones en los términos previstos por la Ley 62 de 1993.

Dicha oficina especial contará con un rubro específico en el Presupuesto General de Gastos de la Nación. La Ordenación del Gasto, la realización de Licitaciones o Concursos y la celebración de contratos corresponderán a la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, en la medida en que el Ministro de Defensa Nacional tenga a bien delegarle estas facultades, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 91 de la Ley 38 de 1989 y 12 de la Ley 80 de 1993 o normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO II.

De la estructura interna

Artículo 2º. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comisionado Nacional para la Policía, tendrá la siguiente estructura interna:

1.1 Unidad de quejas y denuncias.

1.2 Unidad de control interno.

CAPITULO III.

De las funciones

Artículo 3º. Además de las funciones señaladas en la Ley 62 de 1993, el Decreto 2203 de 1993 y el Decreto 2584 de 1993, la persona que desempeñe el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, tendrá las siguientes:

1.1 Dar curso apropiado a las quejas formuladas por la ciudadanía y las autoridades contra miembros de la institución de policía.

1.2 Hacer eficaz la vigilancia y control del régimen disciplinario interno de la Policía Nacional, en su condición de máxima instancia.

1.3 Hacer eficaz la supervisión del régimen penal previsto para los miembros de la Policía Nacional, por hechos cometidos en actos o con ocasión del servicio.

1.4 Elaborar diagnósticos sobre la conducta de los miembros de la Policía Nacional, en orden a garantizar rendimiento, ética, disciplina y eficacia.

1.5 Garantizar la legalidad de las operaciones policiales.

Artículo 4º. La Unidad de quejas y denuncias tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º. La Unidad de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

1.1 Garantizar eficiencia, ética y gestión racional en todos los órdenes.

1.2 Garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados.

1.3 Garantizar la confiabilidad de la información.

Artículo 6º. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones:
Artículo 7º. La Dirección Nacional de Control y Vigilancia, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 8º. La Dirección Nacional de Evaluación y Prevención, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9º. Los Comisionados Regionales, tendrán las siguientes funciones:

1.1 Trámite, recepción y seguimiento de quejas.

1.2 Control del régimen disciplinario interno.

1.3 Supervisión de procesos.

1.4 Diagnóstico y evaluación de la conducta de los miembros de la institución, atendidas las especificidades locales.

1.5 Legalidad de las operaciones policiales.

Artículo 10. Los Comisionados Regionales creados por el presente Decreto, ejercerán sus funciones en los Departamentos, Areas Metropolitanas y Unidades Especiales que para el efecto señale el Comisionado Nacional para la Policía.
Artículo 11. Los Comisionados Regionales a que se refiere el artículo anterior ejercerán, en su territorio, las funciones que a nivel nacional competen al Comisionado Nacional para la Policía, atendidas las necesidades específicas de la respectiva unidad territorial. Para ello contarán con los grupos de trabajo que por resolución interna determine el Comisionado Nacional para la Policía.
Artículo 12. El Comisionado Nacional para la Policía definirá, con sujeción a este Decreto, las unidades de coordinación y asesoría necesarias para el desarrollo de las funciones administrativas de la Oficina Especial del Comisionado y el cumplimiento de los objetivos previstos por la ley.

CAPITULO IV.

Disposiciones varias

Artículo 13. Para el cumplimiento de las funciones de las diferentes dependencias, el Comisionado Nacional para la Policía podrá crear y organizar, mediante Acto Administrativo, grupos de trabajo bajo la coordinación y supervisión del funcionario que éste designe, teniendo en cuenta la Estructura Interna, las necesidades del servicio y los planes y programas del Comisionado.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de julio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

Rafael Pardo Rueda.

El Director del Departamento Administrativo de la Función

Eduardo González Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.