Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente da la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de a Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales," y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1540, de 31 de julio .del año en curso,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio del Tesoro, capítulo 82, deuda interior consolidada y flotante, artículo 705, la suma de cuatro mil setecientos sesenta pesos ($ 4,760); a la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

CAPITULO 82

Deuda interior consolidada y flotante

Para atender al pago de remates de los siguientes documentos de deuda pública:

Artículo 705-A. Vales de renta sobre el Tesoro de Cundinamarca, en siete meses (Decreto número 1540 de 1919) $ 4,760
Total $ 4,760
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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