Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente da la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de a Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales," y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1540, de 31 de julio .del año en curso,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio del Tesoro, capítulo 82, deuda interior consolidada y flotante, artículo 705, la suma de cuatro mil setecientos sesenta pesos ($ 4,760); a la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 82
Deuda interior consolidada y flotante
Para atender al pago de remates de los siguientes documentos de deuda pública:
| Artículo 705-A. Vales de renta sobre el Tesoro de Cundinamarca, en siete meses (Decreto número 1540 de 1919) | $ | 4,760 |
|---|---|---|
| Total | $ | 4,760 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1919. MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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