Por el cual se fijan partidas para alimentación, lavado y peluquería en las Reparticiones y Cuerpos de tropa del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1943-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Señálense las siguientes partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las distintas Reparticiones del Ejército terrestre, así:
Diario. Alimentación Mensual Lavado Peluquería
Escuela Militar de Cadetes (alumnos) 0.65 1.20 0.10
Escuela Superior de Guerra 0.45 0.50 0.09
Para el resto de institutos, dependencias y unidades de guarnición en Bogotá 0.36 0.40 0.09
Personal de los criaderos (Remonta) 0.45 0.40 0.09
Guarnición de Ibagué 0.35 0.40 0.09
Comando Superior de la 1a Brigada 0.35 0.45 0.09
Guarnición de Tunja 0.35 0.45 0.09
Guarnición de Sogamoso 0.35 0.45 0.09
Guarnición del Socorro 0.36 0.50 0.09
Comando Superior de la 2a Brigada 0.39 0.40 0.09
Unidades de guarnición en Barranquilla. 0.39 0.40 0.09
Guarnición de Santa Martha. 0.39 0.90 0.09
Guarnición de Buenavista. 0.39 0.90 0.09
Guarnición Montería. 0.39 0.90 0.09
Batallón de Infantería número 6, Cartagena. 0.39 0.90 0.09
Comando Superior de la 3a Brigada. 0.38 0.50 0.09
Unidades de guarnición en Cali 0.38 0.40 0.09
Guarnición de Popayán. 0.36 0.50 0.09
Guarnición de Pasto 0.35 0.40 0.09
Guarnición de Ipiales 0.33 0.40 0.09
Guarnición de Buga. 0.38 0.60 0.09
Comando Superior de la 4a Brigada. 0.38 0.40 0.09
Guarnición de Medellín 0.38 0.40 0.09
Guarnición de Manizales. 0.38 0.60 0.09
Comando Superior de la 5a Brigada. 0.38 0.50 0.09
Guarnición de Bucaramanga 0.38 0.50 0.09
Guarnición de Pamplona 0.36 0.50 0.09
Guarnición de Cúcuta 0.38 0.40 0.09
Guarnición de El Zulia 0.38 0.50 0.09

Parágrafo. El personal administrativo y del servicio, cuyas asignaciones no excede de $ 30, tendrá derecho a las mismas partidas fijadas para el de tropa.

El personal de los Comandos de zonas, de distritos, bandas de músicos, cursos de armeros, panaderos, etc., tendrá las mismas partidas que se han señalado a los guarniciones donde se encuentren.

Artículo 2° Fíjanse las siguientes partidas mensuales para el personal que sirve en los territorios de jurisdicción de la 6a Brigada:

Alimentación:

Lavado y peluquería:

Por cada individuo de tropa, administrativo o de servicios, que forme parte del Comando de la Brigada y Cuerpos de tropa del centro de instrucción la suma de un peso ($ 1). Para los demás puestos se fija la suma de un peso con cincuenta centavos ($ 1.50).

Parágrafo. Guarnición de Neiva. Para el personal de tropa de esta guarnición se fijan las siguientes partidas:

Alimentación 0.39 diarios.
Lavado 0.75 mensuales.
Peluquería 0.09 mensuales.

El personal administrativo y de servicios, cuyas asignaciones mensuales no pasen de $ 30, tendrá derecho a las mismas partidas fijadas para el de tropa.

Artículo 3° El personal de las Compañías o Puestos establecidos o que se establezca en los litorales o fronteras, tendrá las siguientes partidas de alimentación:

Lavado- Mensualmente, por cada individuo de tropa, administrativo o de servicios, un peso ($ 1).

Peluquería-Mensualmente, por cada individuo de tropa, administrativo o de servicios, diez centavos ($0.10).

Parágrafo. Para el Puesto destacado de Bahía Solano, para la guarnición del Turbo y sus Puestos destacados, se fija una partida de alimentación de ochenta y cinco centavos ($ 0.85) diarios por cada Oficial, empleado militar, individuo de tropa, de administración y de servicios, que se encuentre de guarnición de dichos lugares. Las partidas de lavado y peluquería para el personal de tropa, administrativo y de servicios, serán las mismas que determina el artículo 3°

Artículo 4° Queda prohibido hacer economías en dinero de la partida de alimentación para invertirlas en otras necesidades distintas a ésta; tales economías, su quedaren, deben invertirse en víveres.
Artículo 5° Los Oficiales o empleados militares que se encuentren fuera de las guarniciones, en comisión de orden público, tendrán una partida de alimentación de sesenta centavos ($ 0.50) diarios, siempre que no exceda de ciento el número de individuos de tropa en comisión, caso en el cual sólo tendrá derecho a la partida que se ha fijado estando en su guarnición.

Parágrafo. Cuando el personal militar a civil que tenga derecho a la partida de alimentación, viajo en empresas que suministren este servicio, se pagará por tal concepto lo que cobre la empresa, según la categoría del individuo que viaja.

Artículo 6° Facúltese al Ministerio de Guerra - Dirección General de servicios-para que, a su juicio, y en casos urgentes o de emergencia, durante los ejercicios de campaña o maniobras, y, en general, en comisiones distintas a las de orden público, y mediante la solicitud de los Comandantes respectivos, autorice los gastos correspondientes a la cuantía fijada en el artículo anterior.
Artículo 7° Durante los días de marcha, por razón de cambio de acantonamiento o relevo de guarniciones, la partida será:

Por cada Oficial o empleado militar, sesenta centavos ($ 0.60); por cada individuo de tropa y demás personal, cincuenta centavos ($ 0.50) diarios.

Artículo 8° Con el fin de que en los días de Juramento de Bandera y "Pan del Soldado", se proporcione a las tropas comidas especiales, el presupuesto mensual correspondiente de alimentación podrá aumentarse en un centavo diario por individuo, cuando el número de personal pase de doscientos, y en el caso contrario, la suma de dos centavos por individuo. Estos aumentos podrán hacerse dando aviso a la Dirección General de los Servicios.
Artículo 9° Para el personal que se encuentra hospitalizado en el Hospital Militar Central y el de nómina del mismo Hospital, cualquiera que sea su asignación, fijase una partida individual de ochenta y dos centavos ($0. 82) diarios.
Artículo 10° Quedan derogados los Decretos números 567 de 18 de marzo, 767 de 12 de abril y 903 de 6 de mayo de 1943, y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá a partir del primero de septiembre próximo.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1943.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra,

Ramón SANTO DOMINGO

Digitó: CC52.697.984

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