Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1944-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partida con destinación general. Partida con destinación general. Partida con destinación general.
Capítulo 83.
Del artículo 1475. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año $ 200.00
Departamento del Valle del Cauca.
Capítulo 88:
Del artículo 1617. Para la carretera Cartago-Nóvita 100.000.00
Suman los contracréditos $ 100.200.00
Departamento del Tolima.
Capítulo 86:
Al artículo 1540. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año $ 200.00
Departamento del Valle del Cauca.
Capítulo 88:
Al artículo 1620. Para la carretera de Cali al mar 100.000.00
Suman los créditos $ 100.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1944.

ALFONSOLOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Carlos SANZ DE SANTAMERIA

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