Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Partida con destinación general. | Partida con destinación general. | Partida con destinación general. |
| Capítulo 83. | ||
| Del artículo 1475. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año | $ | 200.00 |
| Departamento del Valle del Cauca. | ||
| Capítulo 88: | ||
| Del artículo 1617. Para la carretera Cartago-Nóvita | 100.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 100.200.00 |
| Departamento del Tolima. | ||
| Capítulo 86: | ||
| Al artículo 1540. Para jornales, material y demás gastos en el sostenimiento y explotación del puerto de Caracolí, en el año | $ | 200.00 |
| Departamento del Valle del Cauca. | ||
| Capítulo 88: | ||
| Al artículo 1620. Para la carretera de Cali al mar | 100.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 100.200.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1944.
ALFONSOLOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Carlos SANZ DE SANTAMERIA
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