por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966. (Ministerios de Gobierno y Hacienda -Deuda Pública Nacional), por $ 21.128.358
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1904, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el citado de sitio declarado por las causas j previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado Decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan, lo cual también es aplicable a los traslados presupuéstales que deban hacerse, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2651 de 1965;
Que en desarrollo de las disposiciones legales citadas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 2662 de 1965, por medie del cual dispuso que, cuando el Presidente de la República y el Consejo de Ministros consideren que la urgencia lo impone, los créditos adicionales y las traslaciones presupuestaos se harán, durante la vigencia del régimen del estado de sitio, por medio de Decretos ejecutivos, emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la aprobación del Consejo de Ministros y con el requisito de la expedición del correspondiente Certificado de Disponibilidad por parte dpi Contralor General de la República;
Que para la buena marcha de la Administración Pública y a fin de agilizar el manejo del Presupuesto el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han considerado la urgencia, y este último impartido su aprobación con el objeto de hacer unos contracréditos y abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966, de los Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional por $ 21.126.358:
Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 18 de 1966, por un valor igual al que se trata de acreditar y contracreditar, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 0301
Deuda Externa.
Documentos a la orden.
Sexto Convenio.
| 510. Artículo 2025. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos el día 8 de octubre de 1964, para incrementar el desarrollo de la política agraria nacional, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 24 de 1959 y 7° de 1963, y el contrato de 8 de octubre de 1964, así: | ||||
|---|---|---|---|---|
| 301, 501. 1° Amortización | $ | 7.000.000 | ||
| 302, 505. 2° Intereses | 5.000.000 | |||
| 303, 511. 3° Comisiones y gastos | 20.000 | $ | 12 020.000 | |
| A. I. D. Crédito 514-L-030 | ||||
| 510. Artículo 2030. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development of Washington, de conformidad con el contrato de fecha septiembre 18 de 1963, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por medio del Decreto número 2144-bis de 1963, y en base a las Leyes 123 de 1959 y 9° de 1962, para adelantar estudios sobre recursos minerales, así: | ||||
| 302, 533. 1° Intereses | $ | 1.400.000 | ||
| 303. 501. 2° Comisiones y gastos | 20.000 | 1.000.000 | ||
| CAPITULO 0302 | ||||
| Deuda Interna. | ||||
| Bonos al portador. | ||||
| Bonos Internos de Salinas. | ||||
| 510. Artículo 3034. Servicio de los "Bonos Internos de Salinas", de las clases "A" y "B" del 4% y 3% anual, respectivamente, emitidos de' conformidad con los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República e1 1° de julio de 1942, 4 de agosto de 1944, 2 de julio de 1947, 4 de noviembre de 1955, 13 de diciembre de 1957, y 27 de diciembre de 1961, en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 54 de 1939 y 130 de 1959, en los Decretos extraordinarios números 1387 de 1940. 1512 y 407 de 1949, y en los Decretos legislativos números 395 de 1952. 2703 de 1955 y 384 de 1957. así: | ||||
| 1° Bonos clase "A" del 4%, | $ | 7.528.200 | ||
| 2° Bono clase "B" del 3% | 6.753.300 | |||
| Suma | 14.281.500 | |||
| Que se descomponen en la siguiente forma: 306, 501.1° Amortización | $ | 7.958.700 | ||
| 307, 505. 2° Intereses | 6.089.300 | |||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 303, 511. 3° Comisiones y gastos | 253.500 | $ | 2.381.546 | |
| Bonos de la Reforma Agraria. | ||||
| 510. Artículo 3039, Servicio de los "Bonos de la Reforma Agraria" de' las clases "A" y "B'' del -7% y 2% anual respectivamente, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 135 de 1961 y los Decretos números 1349 y 2062 de 1962, 1068 de 1964 y 287 de 1965, y en desarrollo de los contratos de fideicomiso celebrados con el Banco de la República, de fechas 30 de mayo y 1° de agosto de 1962, así: | ||||
| 1° Bonos de la clase "A" del'7% | $ | 103.455.000 | ||
| 2° Bonos de la clase "B" del 2% | 2.096.000 | |||
| Suma | $ | 105.551.000 | ||
| Que se descomponen en la siguiente forma: | ||||
| 306, 501. 1° Amortización | $ | 49.622.000 | ||
| 307, 505. 2° Intereses | 55.179.000 | |||
| 309, 511. 3° Comisiones y gustos | 750.000 | $ | 800.000 | |
| CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. Diferencias de cambio por devaluación. 510. Artículo 3072. Estimativo de los $ 0.10 por cada dólar o su equivalente en otras divisas extranjeras que, de acuerdo con el literal c) del artículo 1° de la Ley 83 de 1962, se destina para que la Nación subvencione a los Departamentos, Municipios o empresas oficiales de servicio público, a fin de facilitarles el pago de sus obligaciones extranjeras, así: | ||||
| 306, 432. 1° Valor subvención | $ | 4.924.812 | $ | 4.924.812 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Suman los contracréditos | $ | 21.126.358 | ||
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 103 Rama Administrativa. Programa 167. Servicios generales. Transferencias. 106, 150, 211. Artículo 1075-B. Para entregar al Tesorero del Departamento de Caldas, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público | $ | 3.000.000 | ||
| --- | --- | --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0301 Deuda Externa. Documentos a la orden. Deuda en dólares. Ferrocarril del Atlántico. Crédito 119-C.O. 510. Artículo 3008. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria cebrado el 15 de junio de 1965, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952, y los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así: | ||||
| 301, 501, 1° Amortización | $ | 200.000 | $ | 200.000 |
| Eximbank Crédito 2292. 510. Artículo 3028-A. Servicio de la deuda contraída con el Export Import Bank of Washington, en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia y el Eximbank el día 18 de marzo de 1986, para financiar un programa de compra y reventa de equipo agrícola y de irrigación por la Caja de Crédito Agrario, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 7ª de 1966 y el Decreto número 512 de 1966, así: | ||||
| 302, 505. 1° Intereses | $ | 1.560.000 | ||
| 303, 511. 2° Comisiones y gastos | 15.000 | $ | 1.575.000 | |
| Séptimo convenio de excedentes 510. Artículo 3025-A. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos, en desarrollo del contrato celebrado con el Gobierno de Colombia el día 10 de marzo de 1966, con el fin de aumentar el comercio de productos agrícolas entre los dos países, en virtud de la Ley 24 de 1959, así: | ||||
| 302. 505. 1° Intereses | $ | 800.003 | $ | 800.000 |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| A. I. D, 514-L-940. 510. Artículo 3032-A. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I D) de Washington, de' conformidad j con el contrato de diciembre 23 de 1964, celebrado en virtud de las Leyes 123 de 1959. 9ª de 1962 y 12 de 1965, para .un programa de ,desarrollo económico, así: | ||||
| 302, 505. 1° Intereses | $ | 540.000 | $ | 540.000 |
| A.LD. 514-L-044 510. Artículo 3032-B. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A. I. D.) de Washington, de conformidad con el contrato de diciembre 23 de 1965, celebrado en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9 de 1962 y 12 de 1565, para un programa de desarrollo económico y social a largo plazo, asi: | ||||
| 302, 505. 1° Intereses. | $ | 2.600.030 | $ | 2.600.000 |
| CAPITULO 0302 Deuda Interna. Documentos a la orden. Pagarés campañas de orden público. Tierradentro 510, Artículo 3051-A. Amortización e intereses de los pagarés del anual, expedidos a favor del Banco de la República, para financiar los gastos que ocasionen las campañas de orden público en la zona de Tierradentro, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 1° del Decreto legislativo número 2181 de 1965, así: | ||||
| 306, 501. 1° Amortización | $ | 500.000 | ||
| 307, 505. 2° Intereses | 90.000 | $ | 590.000 | |
| Pagarés para la consolidación de .la .Deuda Interna 510. Artículo 3063. Amortización e intereses de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República para garantizar el valor de la Deuda Interna correspondiente a los años de 1963, 1964 y 1965, consolidada de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 59 de 1962 (artículos 4°, 5° y 6°) y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado entre la Nación y dicho Banco, de fecha 6 de diciembre de 1963, así: | ||||
| 307, 505. 2° Intereses | $ | 3.921.358 | $ | 3.921.358 |
| CAPITULO 0303 Otras amortizaciones. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (C. V. C.) 510. Artículo 3069. Servicio correspondiente al crédito otorgado por la Caja Agraria a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (C. V. C ) para la ejecución de algunas obras de carácter social en el Municipio de Buenaventura y que debe atender la Nación en virtud del contrato de garantía solidaria, otorgado en desarrollo de la Ley 185 de 1959, así: | ||||
| 306 . 501, l° Amortización | $ | l.000.000 | ||
| 307, 505. 2° Intereses | 500.000 | 1.500.000 | ||
| Deuda ECA - Adquisición Aeropuerto Olaya Herrera, de Medellín. 510. Artículo 3072-A, Para atender a los compromisos adquiridos con motivo de la compra por parte de la Empresa Colombiana de Aeródromos ECA del Aeropuerto "Olaya Herrera" de Medellín. de cuya operación el Gobierno Nacional asumió el carácter de codeudor solidario, mediante Decreto 2681 del 15 de octubre de 1965, asi: | ||||
| 306, 501. 1° Amortización | $ | 4.000.000 | ||
| 307, 505. 2° Intereses | 1.000.000 | |||
| Z | 5.000.000 | |||
| Empréstito concedido por varios Bancas Comerciales a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (Tunja). 510. Artículo 3072-B. Para atender a los compromisos adquiridos con motivo del empréstito otorgado por los Bancos Ganadero, Cafetero, de Bogotá, del Comercio y Popular, Sucursales de Tunja, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con sede en la misma ciudad cuyo empréstito garantizó el Gobierno Nacional mediante el artículo 1° del Decreto-ley 2222 de agosto 20 de 1965, así: | ||||
| 306, 501.1° Amortización | $ | 1.375.000 | ||
| 307, 505. 2° Intereses | 25.000 | $ | 1.400.000 | |
| Suman los créditos | $ | 21.126.358 | ||
| Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. | Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- | --- | --- | --- |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., junio 24 de 1966,
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez.
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