Por el cual se hace una distribucción parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.000.000.00 y se dicta otra disposición

Rango Decreto
Publicación 1971-09-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de, la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 4º de 1970 faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público:

Que en el Decreto número 1387 de 1971 al distribuir la apropiación del artículo 2320 del Presupuesto vigente del Ministerio de Salud Pública, se identificó con los ordinales 23 y 24 las apropiación hechas por $ 30.000,00 para el Ancianato de Sálaminá (Caldas) y por $ 20.000.00 para Hogar Santa Cecilia de Palmira (Valle), lo cual debe corregirse porque tales ordinales se habían tomado en la distribución hecha por Decreto 1261 de 1971;

Que el Ministerio de Salud Pública, ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $ 1.000.000.00 asignada por medio del Decreto 1329 de 1971, en el Capítulo 630, programa 637, artículo 6332-A del Presupuesto de Inversión de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ceñidas a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Inversión

Ministerio de Salud Pública

CAPÍTULO 630

Ministerio de Salud Pública

Programa 637

Construcción terminación de Hospitales,

Centros y Puestos de Salud.

Inversión directa

Recursos ordinarios

510 352 Artículo 6332-A. Para programas de emergencia hospitalaria, por conducto del Fondo Nacional Hospitalario, mediante distribución por Decreto que el Ministerio de Salud propondrá a la Dirección General del Presupuesto $ 4.000.00
Que se distribuye parcialmente, así:
Proyecto 1. Hospital San Vicente de Paúl de Medellín, para inversión $ 1.000.000
Total $ 1.000.000
Artículo 2° Aclárase el Decreto número 1387 de .1971, en el sentido, de expresar que la distribución quedará así:
Ordinal 28. Ancianato de Salamina (Caldas) 30.000 30.000
Ordinal 29. Hogar Santa Cecilia, de Palmira (Valle) 20.000 20.000
Total $ 50.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de agosto de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Rodrigo Llorente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.