Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 100.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1.° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito, adicional al presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 100.000.000.00.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 100.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
decreta:
Artículo 1.° Adiciónanse los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de rentas e ingresos | ||
|---|---|---|
| CAPITULO XI | ||
| c) Otros recursos. | ||
| Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973) | $ | 100.000.000.00 |
| Suma el recursos | $ | 100.000.000.00 |
Artículo 2.° Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
| Presupuesto de inversión | |||
|---|---|---|---|
| CAPITULO 560 | |||
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público | |||
| Programa 564. | |||
| Préstamos del Gobierno Nacional. | |||
| 587 400. | Articulo 5623. Para entregar en calidad de préstamo al Departamento de Antioquia | $ | 100.000.000.00 |
| Suma el crédito adicional | $ | 100.000.000.00 | 100.000.000.00 |
Articulo 3.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero, Montoya
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