por el cual se aprueban los Acuerdos número 51 de agosto 9 de 1993 y número 52 de agosto 9 de 1993, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, número 51 de agosto 9 de 1993, por el cual se adoptan los Estatutos Internos y número 52 de agosto 9 de 1993, por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias, cuyos textos son los siguientes:
“ACUERDO NUMERO 51 DE 1993
(agosto 9)
por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología. Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos números 1050 de 1968, en su artículo 26 y 2135 de 1992, en su artículo 30,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.
CAPITULO I
Naturaleza, duración, competencia, domicilio objeto y funciones.
Artículo 2°Naturaleza. El Instituto Colombiano de Hidrología” Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura, que se organiza conforme a las normas establecidas por los Decretos números 1050 de 1968, 2135 de 1992 y demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes estatutos internos.
Artículo 3° Duración. La duración del Instituto es indefinida.
Artículo 4° Competencia y domicilio. La competencia del Himat se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y puede, además, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio.
Artículo 5° Objeto. El Instituto tiene como finalidad promover, analizar y prestar los servicios de información que en materia de hidrología y meteorología le corresponden al Estado; promover, financiar o cofinanciar y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras y los servicios que le son complementarios; con el fin de intensificar el uso de las suelos y asegurar mayor productividad, y asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras y regulación de corrientes.
Especialmente persigue los siguientes objetivos:
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- La provisión, análisis y estudio de la información hidrológica y meteorológica.
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- La promoción, financiación o cofinanciación y la ejecución de estudios y proyectos en adecuación de tierras que se adelanten con la participación activa de la comunidad beneficiaria.
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- La administración y operación de los distritos de adecuación de tierras, la cual se llevará a cabo directamente o mediante contratos con terceros y de conformidad con las normas legales vigentes y los presentes estatutos internos.
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- La coordinación, promoción, financiación o cofinanciación, de la prestación de servicios complementarios al riego y suministro de asistencia técnica al sector privado, y
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- La provisión de la información, la elaboración de estudios básicos y la asesoría en la construcción de obras de regulación de corrientes.
Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las normas que organiza el Himat.
Artículo 6° Funciones. En desarrollo de sus objetivos, el Himat, deberá cumplir las siguientes funciones:
1 Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras que serán sometidos al Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación.
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- Realizar estudios de identificación en Cuencas Hidrográficas para determinar perfiles de nuevos proyectos.
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- Preparar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño de proyectos de adecuación de tierras, realizar las acciones para obtener la financiación de las obras y llevar a cabo su construcción, todo ello de acuerdo con las políticas y directrices trazadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
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- Prestar servicios de asistencia técnica y asesoría en la identificación de proyectos y en la contratación de estudios, diseños, construcción e interventoría de proyectos promovidos por el sector privado.
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- Cofinanciar proyectos con otros organismos nacionales o extranjeros, o con particulares.
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- Aplicar el manual de normas técnicas básicas expedido por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras cuando realice obras de riego, drenaje y protección contra inundaciones.
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- Establecer el monto de las inversiones públicas en los distritos de adecuación de tierras y señalar las cuotas de recuperación de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio, teniendo en cuenta las directrices establecidas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras sobre forma de pago, plazos y financiación de tales obligaciones.
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- Expedir los presupuestos ordinarios de administración, operación, conservación y mejoramiento de los distritos de adecuación de tierras y los extraordinarios que se necesiten para el financiamiento de obras o equipos de emergencia y aprobar estos presupuestos cuando sean expedidos por las asociaciones de usuarios como administradoras de los distritos.
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- Adquirir mediante negociación directa o expropiación, predios, franjas de terrenos o mejoras de propiedad de particulares o de entidades públicas, que se requieran para la ejecución y desarrollo de las obras de adecuación de tierras, de conformidad con las disposiciones vigentes. Tratándose de organismos ejecutores de carácter privado, la expropiación la adelantará el Himat.
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- Tramitar la constitución de servidumbres por motivos de utilidad pública cuando se requieran para que los usuarios o el distrito de adecuación de tierras puedan lograr plenamente los beneficios de las obras respectivas. Cuando se trate de organismos ejecutores privados, la solicitud de servidumbre la adelantará el Himat.
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- Recuperar directamente o contratar con entidades privadas, la cartera por las inversiones realizadas en obras de adecuación de tierras.
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- Recaudar directamente o contratar con entidades privadas, los derechos por los servicios que preste y las tarifas por las aguas que administre, mientras la asociación de usuarios no tenga la calidad de administradora del distrito.
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- Evaluar conjuntamente con el Departamento Nacional de Planeación la situación de los proyectos adelantados por otros organismos ejecutores de los distritos de adecuación de tierras, con el fin de que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras adopte las acciones pertinentes para corregir las deficiencias que se puedan presentar y lograr las metas y realizaciones previstas para el subsector.
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- Expedir, de acuerdo con las directrices fijadas por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras los reglamentos de dirección, manejo y aprovechamiento de los Distritos de Adecuación de Tierras a los cuales deben someterse las asociaciones de usuarios en la administración de los mismos.
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- Llevar el registro de las personas y empresas especializadas en la prestación de servicios de asistencia técnica y asesoría en el desarrollo de las distintas etapas de los proyectos de adecuación de tierras.
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- Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
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- Administrar el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, a través de fiducia constituida para el manejo financiero de los proyectos.
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- Promover la participación activa de las comunidades beneficiarias durante el desarrollo de sus proyectos, en cada una de sus etapas.
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- Promover la organización de las asociaciones de usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras, proporcionarles asesoría jurídica y asistencia técnica para su constitución y tramitación de las concesiones de agua.
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- Capacitar las asociaciones de usuarios para que asuman directamente la responsabilidad de administrar, operar y conservar las obras en sus respectivos distritos.
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- Vigilar y controlar las asociaciones de usuarios para que adecuen sus acciones y comportamientos a las directrices y normas que para tal fin expida el Consejo Superior de Adecuación de Tierras mediante reglamentos. Tratándose de entidades ejecutoras de carácter privado, la vigilancia será ejercida por el Himat.
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- Ejercer las facultades y funciones que el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y demás normas vigentes asigna al Gobierno y a la administración pública, en relación con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos de agua y suelo dentro de las áreas de los respectivos distritos de adecuación de tierras.
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- Imponer, en ejercicio del poder de policía, las medidas coercitivas que requiera la administración de las obras y servicios, y sancionar, de acuerdo con la ley y reglamentos, a quienes infrinjan las normas de operación y manejo de los Distritos de Adecuación de Tierras. Tratándose de organismos ejecutores de carácter privado, dicha potestad la ejercerá el Himat.
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- Producir, recopilar, analizar y divulgar la información de carácter hidrológico y meteorológico que requiere el país.
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- Prestar servicios de aviso y pronóstico de índole hidrológico y meteorológico.
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- Prestar asesoría técnica a los organismos territoriales y del orden nacional de ámbito regional en la ubicación y selección de equipos necesarios para la instalación de estaciones hidrometeorológicas.
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- Asesorar a los organismos públicos y privados del orden nacional y territorial en la Identificación de soluciones para prevenir y controlar las inundaciones.
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- Apoyar las acciones que adelanten otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos.
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- Identificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones de observación que permitan conocer los rasgos característicos del régimen hidrológico del territorio nacional.
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- Orientar y coordinar lo relativo a la instalación y operación de estaciones hidrológicas y meteorológicas de observación, por parte de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el fin de homogenizar la toma de datos para su mejor aprovechamiento; y adelantar la iniciativa privada en estos campos. Cuando se tratare de entidades o personas extranjeras, éstas requerirán autorización expresa del Himat y deberán en todo caso someterse a sus reglamentos.
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- Inventariar los recursos hídricos del país, describiéndolos desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, a nivel de cuencas hidrográficas, su potencial hidroenergético aprovechable y la disponibilidad de agua para el uso de riego. Todo ello en coordinación con los estudios hídricos que adelanten las entidades administradoras de los recursos naturales.
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- Prestar los servicios de aviso y pronóstico a los diferentes sistemas de transporte y en especial a la navegación aérea; certificar los estados del tiempo y situaciones hidrológicas que demanden los organismos del Estado y los particulares; y expedir las demás certificaciones que como cuerpo consultivo del Gobierno en estas materias le corresponden.
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- Adoptar las medidas necesarias para que la operación de las redes meteorológicas e hidrológicas y el procesamiento, análisis y difusión de los datos, se realice conforme a las normas de la organización Meteorológica Mundial, OMM, y a la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el país con tales entidades.
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- Llevar la representación del país, ante la Organización Meteorológica Mundial y ejecutar, dentro del área de su competencia, los compromisos adquiridos por Colombia con otros Estados y organismos internacionales.
Artículo 7° Entrega de distritos de riego. El Himat entregará en administración a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales los Distritos de Adecuación de Tierras. Cuando se recupere total o parcialmente la inversión, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, se entregará la propiedad del distrito a la correspondiente asociación de usuarios.
El Himat podrá entregar la administración de los distritos de adecuación de tierras, de acuerdo con las normas vigentes.
En todo caso, el Himat atenderá el cumplimiento de las normas que sobre la administración o propiedad de los distritos se expidan.
Artículo 8° Administración de distritos de riego. En los eventos en que el Himat deba administrar y operar los distritos de adecuación de tierras, podrá hacerlo directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.
Los contratos de administración delegada actualmente vigentes podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes, con el propósito de ajustarlos al presente acuerdo.
Para la administración de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.
CAPITULO II
Organos de dirección de administración.
Artículo 9° Dirección y administración. La dirección y la administración del Himat estará a cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.
Artículo 10. **Composicion.** La Junta Directiva del Himat estará integrada por:
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- Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
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- El Ministro de Minas y Energía o su delegado.
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- El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, o su delegado.
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- El Director General del ente que ejerza a nivel nacional la autoridad superior en materia ambiental y de recursos naturales renovables o su delegado.
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- El Director del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y
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- Un representante de la Federación Nacional de Riegos, Federiegos.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá invitar a quien considere conveniente con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 11. Los miembros de la junta directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del Subsector de Adecuación de Tierras y los intereses del Himat.
Artículo 12.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.
Artículo 13.Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
- a) Formular la política general del Instituto, controlar el cumplimiento de la programación operativa anual y establecer el cumplimiento de las metas de inversión, financiera y físicas de acuerdo con las reglas e instrucciones que señale el Ministro de Agricultura en armonía con el plan sectorial o las políticas, estrategias, programas y proyectos que para el sector haya definido el Conpes y el Consejo Superior de Adecuación de Tierras;
- b) Aprobar los planes, programas y proyectos del Instituto de acuerdo con la política agropecuaria del Plan Nacional de Desarrollo;
- c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto;
- d) Controlar el funcionamiento General del Instituto y verificar su conformidad con la política adoptada;
- e) Adoptar los Estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- f) Adoptar la estructura interna y la planta de personal del Instituto, así como sus modificaciones, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- g) Emitir concepto previo respecto de los actos o contratos del Instituto que impliquen desembolso o compromiso por valor superior al equivalente a setecientos cincuenta (750) veces el salario mínimo mensual establecido por la ley;
- h) Aprobar la entrega en propiedad o en administración bajo cualquier modalidad de los distritos de riego de mediano y gran tamaño. Lo anterior requiere voto favorable del Presidente de la Junta;
- i) Disponer la contratación de empréstitos externos e internos para el Instituto y los que el Consejo Superior de Adecuación de Tierras le haya asignado al Himat por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras; y autorizar los contratos correspondientes. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- j) Autorizar comisiones al exterior a los funcionarios o empleados del Instituto de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;
- k) Aprobar el nombramiento del Secretario General y de los Subdirectores. La remoción de estos funcionarios corresponde exclusivamente al Director General;
- l) Determinar, con voto favorable del Presidente de la Junta, cuáles de los servicios que presta el Instituto deben cobrarse, fijar sus tarifas y forma de recaudo;
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