por el cual se aprueban los Acuerdos número 51 de agosto 9 de 1993 y número 52 de agosto 9 de 1993, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat

Rango Decreto
Publicación 1993-08-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, número 51 de agosto 9 de 1993, por el cual se adoptan los Estatutos Internos y número 52 de agosto 9 de 1993, por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias, cuyos textos son los siguientes:

“ACUERDO NUMERO 51 DE 1993

(agosto 9)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología. Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos números 1050 de 1968, en su artículo 26 y 2135 de 1992, en su artículo 30,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.

CAPITULO I

Naturaleza, duración, competencia, domicilio objeto y funciones.

Artículo 2°Naturaleza. El Instituto Colombiano de Hidrología” Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura, que se organiza conforme a las normas establecidas por los Decretos números 1050 de 1968, 2135 de 1992 y demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes estatutos internos.

Artículo 3° Duración. La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4° Competencia y domicilio. La competencia del Himat se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y puede, además, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio.

Artículo 5° Objeto. El Instituto tiene como finalidad promover, analizar y prestar los servicios de información que en materia de hidrología y meteorología le corresponden al Estado; promover, financiar o cofinanciar y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras y los servicios que le son complementarios; con el fin de intensificar el uso de las suelos y asegurar mayor productividad, y asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras y regulación de corrientes.

Especialmente persigue los siguientes objetivos:

Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las normas que organiza el Himat.

Artículo 6° Funciones. En desarrollo de sus objetivos, el Himat, deberá cumplir las siguientes funciones:

1 Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras que serán sometidos al Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación.

Artículo 7° Entrega de distritos de riego. El Himat entregará en administración a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales los Distritos de Adecuación de Tierras. Cuando se recupere total o parcialmente la inversión, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, se entregará la propiedad del distrito a la correspondiente asociación de usuarios.

El Himat podrá entregar la administración de los distritos de adecuación de tierras, de acuerdo con las normas vigentes.

En todo caso, el Himat atenderá el cumplimiento de las normas que sobre la administración o propiedad de los distritos se expidan.

Artículo 8° Administración de distritos de riego. En los eventos en que el Himat deba administrar y operar los distritos de adecuación de tierras, podrá hacerlo directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.

Los contratos de administración delegada actualmente vigentes podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes, con el propósito de ajustarlos al presente acuerdo.

Para la administración de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.

CAPITULO II

Organos de dirección de administración.

Artículo 9° Dirección y administración. La dirección y la administración del Himat estará a cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.

Artículo 10. **Composicion.** La Junta Directiva del Himat estará integrada por:

Parágrafo. La Junta Directiva podrá invitar a quien considere conveniente con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 11. Los miembros de la junta directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del Subsector de Adecuación de Tierras y los intereses del Himat.

Artículo 12.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.

Artículo 13.Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

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