por el cual se aprueban los Acuerdos número 51 de agosto 9 de 1993 y número 52 de agosto 9 de 1993, de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat

Rango Decreto
Publicación 1993-08-18
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 81
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, número 51 de agosto 9 de 1993, por el cual se adoptan los Estatutos Internos y número 52 de agosto 9 de 1993, por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias, cuyos textos son los siguientes:

“ACUERDO NUMERO 51 DE 1993

(agosto 9)

por el cual se adoptan los Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología. Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos números 1050 de 1968, en su artículo 26 y 2135 de 1992, en su artículo 30,

ACUERDA:

Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos internos que regirán la administración y el funcionamiento del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.

CAPITULO I

Naturaleza, duración, competencia, domicilio objeto y funciones.

Artículo 2°Naturaleza. El Instituto Colombiano de Hidrología” Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Agricultura, que se organiza conforme a las normas establecidas por los Decretos números 1050 de 1968, 2135 de 1992 y demás normas reglamentarias y las contenidas en los presentes estatutos internos.

Artículo 3° Duración. La duración del Instituto es indefinida.

Artículo 4° Competencia y domicilio. La competencia del Himat se extiende a todo el territorio nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., y puede, además, establecer dependencias regionales o seccionales en lugares distintos a su domicilio.

Artículo 5° Objeto. El Instituto tiene como finalidad promover, analizar y prestar los servicios de información que en materia de hidrología y meteorología le corresponden al Estado; promover, financiar o cofinanciar y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras y los servicios que le son complementarios; con el fin de intensificar el uso de las suelos y asegurar mayor productividad, y asesorar a los sectores público y privado en la elaboración de estudios y la construcción de obras de adecuación de tierras y regulación de corrientes.

Especialmente persigue los siguientes objetivos:

Los fines anteriores servirán de guía para la interpretación de las normas que organiza el Himat.

Artículo 6° Funciones. En desarrollo de sus objetivos, el Himat, deberá cumplir las siguientes funciones:

1 Participar en la elaboración de los planes y programas de adecuación de tierras que serán sometidos al Consejo Superior de Adecuación de Tierras para su aprobación.

Artículo 7° Entrega de distritos de riego. El Himat entregará en administración a las asociaciones de usuarios o a las entidades territoriales los Distritos de Adecuación de Tierras. Cuando se recupere total o parcialmente la inversión, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, se entregará la propiedad del distrito a la correspondiente asociación de usuarios.

El Himat podrá entregar la administración de los distritos de adecuación de tierras, de acuerdo con las normas vigentes.

En todo caso, el Himat atenderá el cumplimiento de las normas que sobre la administración o propiedad de los distritos se expidan.

Artículo 8° Administración de distritos de riego. En los eventos en que el Himat deba administrar y operar los distritos de adecuación de tierras, podrá hacerlo directamente o a través de contratos con terceros bajo cualquier modalidad, salvo la de administración delegada.

Los contratos de administración delegada actualmente vigentes podrán ser modificados de común acuerdo entre las partes, con el propósito de ajustarlos al presente acuerdo.

Para la administración de los distritos de adecuación de tierras, se tendrán en cuenta los criterios que establezca el Consejo Superior de Adecuación de Tierras.

CAPITULO II

Organos de dirección de administración.

Artículo 9° Dirección y administración. La dirección y la administración del Himat estará a cargo de una Junta Directiva, un Director General y de los demás funcionarios que aquí se determinen.

Artículo 10. **Composicion.** La Junta Directiva del Himat estará integrada por:

Parágrafo. La Junta Directiva podrá invitar a quien considere conveniente con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 11. Los miembros de la junta directiva deberán obrar siempre consultando las políticas gubernamentales del sector agropecuario y del Subsector de Adecuación de Tierras y los intereses del Himat.

Artículo 12.Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas no adquieren, por este solo hecho, la calidad de empleados públicos.

Artículo 13.Inhabilidades, incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 15.Reuniones. Las reuniones de la Junta serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en forma ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General.

Parágrafo 1° A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Director General. Deberán concurrir también los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo requieran.

Parágrafo 2° Las reuniones de Junta se harán constar en un libro de actas autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta, que lo será el Secretario General del Instituto.

Artículo 16. Quórum y votación. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y adoptar decisiones con cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 17. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma de quien preside la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará en relación con las Actas.

Artículo 18. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de Junta de conformidad con las normas legales.

Dirección General.

Artículo 19. Designación y status jurídico. El Instituto tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.

Artículo 20. Son funciones del Director General del Instituto:

ñ) Ejercer las funciones de representante permanente ante la Organización Meteorológica Mundial, OMM;

Artículo 21. Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de cualesquiera de las funciones a él asignadas por ministerio de la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 22. La organización interna del Instituto será la siguiente:

CAPITULO IV

Patrimonio.

Artículo 23. Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará integrado por:

CAPITULO V

Control fiscal.

Artículo 24. Destinación de fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por el Instituto se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de la función señalada al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, por el Decreto 132 de 1976, 2135 de 1992 y los presentes Estatutos.

Artículo 25. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de gestión fiscal del Instituto por medio de auditores de su dependencia y con aplicación de reglamentos especiales acorde con la índole de la entidad y el género de actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su autonomía administrativa, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

Personal.

Artículo 26. Clases de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios al instituto son empleados públicos y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal aplicable a esta naturaleza de empleados.

CAPITULO VII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo 27. Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, en especial a las del Decreto-ley 222 de 1983 o normas que m modifiquen o sustituyan,

Artículo 28. Los contratos distintos de los de empréstito, que celebre el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y, demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el DIARIO OFICIAL. En estos contratos se pactará con sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones vigentes, someterse a aprobación y registro presupuestal,

CAPITULO VIII

Disposiciones generales.

Artículo 29. Posesión. El Director General del Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o el Ministro de Agricultura. Los demás funcionarios y empleados, ante el Director General o el funcionario a quien se delegue esta función, en cada caso.

Artículo 30. Certificaciones. Las certificaciones de ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o del Director General del Instituto, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura. Las referentes a los demás funcionarios del Instituto los dará la División de Recursos Humanos.

Artículo 31. Vigencia. Los presentes estatutos requieren aprobación por el Gobierno Nacional, y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 31 del 29 de abril de 1993.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los ...

El Presidente,

Santiago Perry Rubio.

La Secretaria,

Militza Buitrago del Portillo”

“ACUERDO NUMERO 52 DE 1993

(agosto 9)

por el cual se establece la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, en uso de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Decreto 2135 del 30 de diciembre de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1° Apruébase la Estructura Interna del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, y las funciones de sus dependencias así:

Artículo 2° La Estructura interna del Nivel Central del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, será la siguiente:

3.1 División de Recursos Humanos.

3.2 División de Suministros.

3.3 División de Servicios Generales.

8.1 División de Evaluación Financiera.

8.2 División de Contabilidad.

8.3 División de Presupuesto.

9.1 División de Estudios y Promoción.

9.2 División de Construcción y Manejo de Proyectos.

9.3 División de Servicios Complementarios.

9.4 División de Pequeña Irrigación.

10.1 División de Hidrología.

10.2 División de Meteorología.

10.3 División de Estaciones Hidrometeorológicas.

10.4 División de Regulación de Corrientes.

11.1 División de Planes y Programas.

11.2 División de Evaluación y Seguimiento.

11.3 División de Sistemas e Informática.

12.1 Comité de Coordinación.

12.2 Comité Asesor de la Secretaría del Consejo Superior de Adecuación de Tierras. Consuat.

12.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

12.4 Comisión de Personal.

Artículo 3°Junta Directiva y Dirección General. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos estipuladas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales vigentes que las adicionen o las modifiquen.

Artículo 4° Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:

Artículo 5° División de Recursos Humanos. Son funciones de la División de Recursos Humanos:

Artículo 6° División de suministros. Son funciones de la División de Suministros:

Artículo 7°División de Servicios Generales. Son funciones de la División de Servicios Generales:

Artículo 8° Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 9° Oficina de Asistencia Técnica. Son funciones de la Oficina de Asistencia Técnica:

Artículo 10. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 11. Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa:

Artículo 12. subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera:

Artículo 13. División de evaluación financiera. Son funciones de la División de Evaluación Financiera:

Artículo 14. División de Contabilidad. Son funciones de la División de Contabilidad:

Artículo 15. División de Presupuesto. Son funciones de la División de Presupuesto:

ñ) Dar asistencia a las regionales en el análisis y control de su ejecución presupuestal;

Artículo 16. Subdirección de Adecuación de Tierras. Son funciones de la Subdirección de Adecuación de Tierras:

Artículo 17. División de Estudios y Promoción. Son funciones de la División de Estudios y Promoción:

ñ) Diseñar un sistema de información técnico, financiero, socioeconómico y jurídico, complementario a lo anterior;

Parágrafo. Los estudios y asesorías que realice o preste el Himat para la ejecución de obras incluirán los correspondientes estudios o conceptos de efecto o impacto ambiental y el estimativo de los costos relativos a la evaluación y monitoreo ambiental de la obra o proyecto.

Artículo 18. División de Construcción y Manejo de Proyectos. Son funciones de la División de Construcción y Manejo de Proyectos:

ñ) Apoyar, coordinar y evaluar con las Direcciones Regionales las acciones que adelanten los otros organismos públicos o privados para la conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de los distritos;

Artículo 19. División de Servicios Complementarios. Son funciones de la División de Servicios Complementarios:

Artículo 20. División de Pequeña Irrigación. Son funciones de la División de Pequeña Irrigación:

Artículo 21. Subdirección de Hidrología y Meteorología. Son funciones de la Subdirección de Hidrología y Meteorología:

Artículo 22. División de Hidrología. Son funciones de la División de Hidrología:

ñ) Adelantar las investigaciones hidrológicas y geomorfológicas que permitan desarrollar y conocer el comportamiento del régimen hídrico del país;

Artículo 23. División de Meteorología. Son funciones de la División de Meteorología:

ñ) Prestar los servicios de ayuda meteorológica a la navegación aérea en los tiempos y lugares que se requieran;

Artículo 24. División de Estación Hidrometeorologicas. Son funciones de la División de Estaciones Hidrometeorológicas:

Artículo 25. División de Regulación de Corrientes. Son funciones de la División de Regulación de Corrientes:

Artículo 26. Subdirección de Planeación e Informática. Son funciones de la Subdirección de Planeación e Informática:

Artículo 27. División de Planes y Programas. Son funciones de la División de Planes y Programas:

Artículo 28. División de Evaluación y Seguimiento. Son funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:

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