Por el cual se modifica parcialmente el artículo 3° del Decreto número 0707 del 17 de abril de 1996, que reglamenta el otrogamiento de estímulos para los docentes

Rango Decreto
Publicación 1996-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior de la República de Colombia, encargado de funciones Presidenciales mediante Decreto 1562 el 29 de agosto de 1996, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 134 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Ampliar el plazo establecido en el inciso final del numeral 2º, del artículo 3º del Decreto número 0707 de 1996 en ciento veinte (120) días más, contados a partir del tres (3) de septiembre de 1996.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el último inciso del numeral 2º del artículo 3º del Decreto número 0707 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 septiembre de 1996.

HORACIO SERPA URIBE

La Ministra de Educación Nacional,

Olga Duque de Ospina.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo.

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