Por el cual se confiere una autorización al Administrador General de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Administrador General de Correos para movilizar los correos por medio de conductores accidentales, cuando los Contratistas suspendan el servicio de conducción por haber caducado los contratos y las licitaciones, para celebrar otros no hayan producido sus efectos légales. Esta autorización durará mientras se verifican nuevas licitaciones o se celebren contratos directos, de acuerdo con el inciso c) del artículo 27 del Código Fiscal.
Artículo 2° Las cuentas de cobro que los conductores accidentales presenten para el pago de sus servicios, no podrán exceder de las sumas que del Tesoro se han venido pagando a los Contratista en el trayecto de vía respectivo.
Artículo 3° Las cuentas de que trata el artículo anterior no se reconocerán sino en virtud del pasaporte cumplido y se presentarán después de cada viaje.
Artículo 4° Los conductores de que trata el artículo 1° del presente- Decreto se nombrarán por el Administrador General o por los Administradores de Correos a quien él les delegue la facultad en casos de urgencia.
Artículo 5° Cuando el servicio de conducción da correos se preste en la forma prevista en los artículos anteriores, los recomendados y valores no se despacharán sino por los correos de encomiendas.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ARABIA MENDEZ.
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