Por el cual se dicta una disposición y se aumenta una asignación en los ferrocarriles del Tolima e Ibagué - Armenia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° adscrídense al Abogado del Ferrocarril del Tolima las funciones del Abogado del Ferrocarril Ibagué-Armenia y carretera auxiliar.
Artículo 2º Auméntase a $260 la asignación ménsula de dicho empleado. Tal aumento empezara a contarse desde el día 1º de enero de 1928.
Comuníquese y publíquese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas.
Salvador FRANCO.
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