Sobre servicio de saneamiento en los puertos de la República y se crean unos puestos

Rango Decreto
Publicación 1929-02-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y visto el artículo 29 de la Ley 77 de 1925,

DECRETA:

Artículo 1º Para los trabajos de saneamiento de los puertos marítimos, fluviales y terrestres de la República habrá empleados que se enumeran, con las asignaciones mensuales que se expresan:

En Cartagena: un Médico Inspector del Saneamiento, con $ 240; un Ayudante de éste, con $ 120; cuatro Inspectores Locales, cada uno a $100; un Experto Sanitario, con $ 450; seis Agentes de Policía para el saneamiento, cada uno con $ 80. Habrá además para el servicio sanitario: un Motorista de la lancha, con $ 100; un Piloto, con $ 70, y un Marinero, con $ 60.

En Puerto Colombia: un Inspector Sanitario, con $ 100; cinco Agentes de Policía al servicio de la Estación Sanitaria y del Médico de Sanidad, cada uno a $ 50; un Motorista, con $ 120; un Piloto, con $ 90, y un Marinero, con $ 70.

En Santa Marta: un Médico Inspector del Saneamiento, con $ 240; un Revisor, con $ 150; tres Inspectores Locales de Sanidad, cada uno a $ 100; cuatro Agentes de Policía para el Saneamiento, a $ 80 cada uno, y tres Agentes al servicio de la Estación Sanitaria y del Médico de Sanidad, a $ 50 cada uno; un Motorista, con $ 120; un Piloto, con $ 90, y un Marinero, con $ 70.

En Ríohacha: un Inspector Sanitario, con $ 150; cuatro Agentes de Policía Sanitaria para el saneamiento, a $ 70 cada uno.

En Tolú: un Médico Inspector del Saneamiento, con $ 200; un Inspector Local, con $ 100; tres Agentes de Policía Sanitaria para el saneamiento, a $ 50 cada uno.

En Barranquilla: un Médico Inspector del Saneamiento, con $ 240; un Revisor, con $ 150; cuatro Inspectores Locales, cada uno con $ 100; cinco Agentes de Policía Sanitaria para el Saneamiento, cada uno a $ 80; un Ayudante del Médico de Sanidad del puerto, con $ 80.

En Buenaventura: un Médico Inspector del Saneamiento, con $ 300; un Ingeniero Sanitario, con $ 500; un Revisor de la campaña sanitaria, con ,$ 180; cinco Inspectores Locales de Sanidad, con $ 130 cada uno; un Motorista para la lancha de sanidad, con $ 120; un Piloto, con $ 100; un Aceitero para la lancha, con $ 80; un Vigilante de la Estación de Dagua, con $ 60.

En Tumaco: un Revisor Inspector de trabajos, con $ 150; tres Inspectores Locales, cada uno con $ 100; dos Carpinteros, cada uno a $ 80; dos Agentes de Policía Sanitaria, a $ 60; un Motorista para la lancha de sanidad, con $ 80; un Piloto, con $ 50; un Marinero, con $ 45.

El Ingeniero Sanitario de Buenaventura prestará sus servicios en Tumaco cuando lo disponga el Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

En Guapi: un Ayudante del Médico de Sanidad, con $ 90; un Inspector Local del Saneamiento, con $ 100; tres Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 50; un Motorista para la lancha, con $ 50.

En Barbacoas: un Ayudante del Médico de Sanidad, con $. 80; un Inspector Local del Saneamiento, con $ 80; tres Agentes de Policía para el saneamiento, con $ 60.

En Quibdo: un Ayudante del Médico de Sanidad, con $ 80; dos Inspectores Locales del Saneamiento, cada uno con $ 80; tres Agentes de Policía para el saneamiento, cada uno con $ 50.

En Girardot: dos Inspectores Locales, cada uno con $ 80; tres Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 65.

En Honda: dos Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 50.

En Barrancabermeja: un Médico Inspector del Saneamiento, con $ 300; un Inspector Local, con $ 100; tres Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 60.

En La Dorada: un Médico Inspector del Saneamiento, con $ 200; un Inspector Local del Saneamiento, con $ 100; dos Agentes de Policía para el saneamiento, con $ 55 cada uno.

En Puerto Berrío: un Ayudante del Médico de Sanidad, con $ 120; un Revisor del Saneamiento, con $ 150; un Inspector Local, con $ 100; tres Agentes de Policía para el saneamiento, cada uno con $ 60.

En Cúcuta: un Médico Inspector del Saneamiento, con $ 240; un Revisor, con $ 160; tres Inspectores Locales, cada uno con $ 100; cuatro Agentes de Policía para el saneamiento, con $ 70 cada uno.

En Ipiales: un Inspector de Sanidad Local, con $ 100; dos Agentes de Policía Sanitaria, cada uno con $ 60.

Artículo 2º Los sueldos y demás gastos relacionados con la campaña contra el pian, serán los señalados en la Resolución número 427 de 1928, dictada por la Dirección Nacional de Higiene, aprobada por el Decreto número 340 del mismo año.
Artículo 3º El Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública señalará y reglamentará las funciones de los empleados a que se refiere el presente Decreto y nombrará los Inspectores de Sanidad y los Ayudantes, con aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Los Agentes de Policía Sanitaria serán nombrados por el Médico de Sanidad del puerto o por el Médico Inspector de Sanidad, según el caso. Estos mismos empleados señalarán el número de obreros y sus jornales, de acuerdo con la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 4º Los empleados de Sanidad de los puertos a que se refiere este Decreto, que estuvieren funcionando desde el 1º del presente mes de enero, gozarán desde ese día de los sueldos que en él se señalan.
Artículo 5º Quedan reformados los Decretos 236, 326, 338, 340 y 390 de 1928.
Artículo 6º Los gastos que ocasione el presente Decreto se imputarán a los artículos 713 y 721 del Capítulo 55 y al artículo 2049 del Capítulo 128 del Presupuesto para la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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