POR EL CUAL SE SEÑALA LA CONTRIBUCION QUE DEBEN PAGAR LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS PARA ATENDER A LOS GASTOS DE INSPECCION EN EL 2° SEMESTRE DE 1931 Y EL 1° DE 1932

Rango Decreto
Publicación 1931-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Superintendente Bancario,

teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 105 de 1927, y

CONSIDERANDO:

1° Que los gastos aproximados de la Sección de Seguros de la Superintendencia Bancaria, según presupuesto adjunto, ascenderán en el segundo semestre del presente año y el primero del entrante a la suma de $ 24,231 14
2° Que de la suma destinada para los gastos en el primer semestre de 1931, de acuerdo con el Decreto número 146 de 21 de julio de 1930, ha quedado un sobrante de 10,118 48
3° Que para completar el presupuesto hace falta la suma de 14,082 66

o sea la diferencia entre el valor de los gastos presupuestados y la existencia sobrante del semestre anterior, y

DECRETA:

Artículo 1°. Las Compañías de Seguros que funcionan en el país pagarán por concepto de los servicios prestados por la Superintendencia Bancaria, como contribución en el segundo semestre del presente año y primero del entrante, la suma de $ 14,082-66.
Artículo 2°. Esta contribución será cubierta a razón de $ 3-725 por 1,000, sobre las primas recaudadas por cada compañía en 1930 y será consignada en el Banco, dela República en cuenta especial de la Superintendencia Bancaria.
Artículo 3°. Desde la aprobación de este Decreto por el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Se cargará a cada compañía el monto de su contribución y se le hará el abono correspondiente al recibo del comprobante de consignación, que las compañías deben enviar a la Superintendencia en el menor término posible.
Artículo 4°. Si los gastos de la Sección de Seguros, en el segundo semestre de este año y primero del entrante no alcanzaren a la suma calculada, el sobrante se tendrá en cuenta para el período siguiente.

Sométase este Decreto a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y remítasele con los anexos correspondientes.

Publíquese en el Diario Oficial y envíese copia a cada una de las compañías de seguros que hacen negocios en el país, con la cuenta respectiva.

Gonzalo Córdoba-Superintendencia Bancaria, el Secretario, Luis Ángel Arango.

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